BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7795/2023
29/06/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: LISOL 1-1018, OPRAC 1-1203, REMON 1-1094, OPASI 2-692. Efectivo mínimo. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 1.7.23, que la disminución de la exigencia de efectivo mínimo en pesos en función de los retiros de efectivo a través de cajeros automáticos de la entidad –prevista en el punto 6.3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– será de aplicación para los retiros de efectivo realizados en cajeros automáticos ubicados en localidades comprendidas en las categorías III a VI, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 06/07/2023 N° 51197/23 v. 06/07/2023
Fecha de publicación 06/07/2023