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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7799/2023

29/06/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-970:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Establecer en el marco del punto 7.10.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21 y complementarias) lo siguiente:

1.1. Reemplazar el punto 7.10.2.2. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“7.10.2.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25 % del monto bruto de las inversiones ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.

El monto bruto de las inversiones ingresadas surgirá de la suma de los montos acumulados por:

i) las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 7.4.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior o aportes de inversión extranjera directa.

ii) el valor FOB de las importaciones de bienes de capital incorporados al proyecto de inversión cuyo registro de ingreso aduanero se haya producido a partir del 7.4.21 y que hayan tenido una financiación de un acreedor del exterior con una vida promedio no inferior a un (1) año no computada en el punto anterior o hayan constituido un aporte de inversión directa en especie a la empresa residente.

Las inversiones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios y/o el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, según corresponda.

En el caso de aportes de inversión directa, el cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo con los requisitos legales correspondientes y comprometerse a presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos desde el inicio del trámite.”

1.2. Reemplazar el punto 7.10.2.4. de las normas de “Exterior y cambios” por el siguiente:

“7.10.2.4. Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el régimen mencionado, la cual se encargará de:

i) Constatar que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación” emitido por la Autoridad de Aplicación.

ii) Certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación.

iii) Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar acorde a lo previsto en el presente punto.

iv) Efectuar el registro de las importaciones de bienes de capital que cumplen lo previsto en el punto 7.10.2.2.ii) y realizar el seguimiento de los correspondientes despachos de importación.

v) Efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación.

vi) Cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones.

La entidad nominada por un exportador deberá notificar tal situación al BCRA mediante nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida su nominación.

La nota por presentar en el BCRA deberá contener como mínimo, copia del “Certificado de Inversión para Exportación”, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento.

Asimismo, deberá notificar al BCRA cada inversión ingresada para financiar el proyecto, informando su monto, sus características y, en caso de que sea un endeudamiento, las condiciones de pago establecidas. En la nota deberá consignarse el número de identificación de la operación (número APX) en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” e indicar si la operación encuadra en lo previsto en el punto 7.9.

En caso de que la inversión corresponda a una operación comprendida en el punto 7.10.2.2.ii) también deberá consignarse en la nota el número de oficialización correspondiente.”

1.3. Incorporar como punto 7.10.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” al siguiente:

“7.10.2.5. La entidad encargada del seguimiento deberá adicionalmente concretar el registro de las operaciones comprendidas en el punto 7.10.2.2.ii) a través del régimen informativo de operaciones de cambios (RIOC).

A tales efectos, deberán confeccionarse dos boletos sin movimiento de fondos con las siguientes características:

i) El boleto de compra se confeccionará por un código de concepto que identifique que se trata de una operación comprendida en el mencionado punto, debiéndose dejar constancia de la identificación del acreedor o de quien realiza el aporte, según corresponda, y asignar un número de identificación (número APX) que permitirá la incorporación de la operación al “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”.

ii) El boleto de venta se confeccionará con el código de concepto que refleje el tipo de pago diferido de importaciones de bienes que se efectúa, dejando constancia que el pago encuadra en el presente mecanismo.

iii) Los boletos deberán ser registrados en la fecha en que se produjo el registro de ingreso aduanero de los bienes de capital, independientemente de cuál sea el momento en que el cliente solicita su registro ante la entidad financiera.”

2. Establecer que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias.

3. Establecer que se considerará cumplimentado el requisito previsto en el punto 3.5.1. de las normas de “Exterior y cambios” para aquellos endeudamientos financieros del exterior que hayan sido encuadrados en el referido punto 7.10.2.2.ii) en la medida que se demuestre el registro de ingreso aduanero de bienes por un valor equivalente a la financiación recibida.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 06/07/2023 N° 51184/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023