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27 de Marzo de 2023

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Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 347/2023

DCTO-2023-347-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-18097687-APN-DCP#PSA, la Ley N° 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 95 del 1° de febrero de 2018 y 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Nº 265 del 29 de diciembre de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 986 del 31 de octubre de 2019 y 649 del 6 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 986/19, interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Jefe Walter Mario ARANA (Legajo Nº 503.116).

Que en el marco del sumario administrativo se investigó la posible comisión de una falta muy grave por parte del citado Oficial.

Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, la cuestión fue sometida a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que mediante la Resolución N° 265/17 aconsejó imponer la sanción de baja por cesantía al sumariado

Que, en virtud de ello, mediante la referida Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 986/19 se dio de baja por cesantía al aludido Oficial Jefe ARANA, por considerarlo autor de la falta muy grave prevista en los artículos 286, incisos 6) y 7), 287, inciso 2) y 247, incisos 10) y 15) del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del encartado, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 649/22.

Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.

Que, por todo lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara; manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que se ha acreditado palmariamente en las actuaciones la falta muy grave cometida por el encartado, que afecta la imagen pública y/o el prestigio de la Institución, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 286, incisos 6) y 7), 287, inciso 2) y 247, incisos 10) y 15) del Anexo A del Decreto Nº 836/08.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el marco del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reconsideración deducido por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Jefe Walter Mario ARANA (D.N.I. N° 20.415.556), contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 986/19.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández

e. 07/07/2023 N° 52267/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023