SERVICIO EXTERIOR
Decreto 352/2023
DCTO-2023-352-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Botswana.
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-51803579-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 565 del 1º de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 565/21 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio PÉREZ PALADINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE BOTSWANA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE BOTSWANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Claudio PÉREZ PALADINO (D.N.I. N° 13.480.991), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero
e. 07/07/2023 N° 52273/23 v. 07/07/2023
Fecha de publicación 07/07/2023