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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 352/2023

DCTO-2023-352-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Botswana.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-51803579-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 565 del 1º de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/21 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Claudio PÉREZ PALADINO y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE BOTSWANA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE BOTSWANA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Claudio PÉREZ PALADINO (D.N.I. N° 13.480.991), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 07/07/2023 N° 52273/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023