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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

Decisión Administrativa 549/2023

DECAD-2023-549-APN-JGM - Adscripción.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-03491677-APN-DRRHH#ME y el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de adscripción efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA de la agente Gabriela Azucena WALKER, quien revista en un cargo Nivel C - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el presente requerimiento se efectúa ante la necesidad de contar con la colaboración de la señora WALKER por parte de la citada Casa de Altos Estudios.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la mencionada agente, quien ha prestado su conformidad a la presente medida.

Que han tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto en el Anexo I, apartado 4 del Decreto Nº 639/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°- Adscríbese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, a partir del dictado de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (365) días corridos, a la agente de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Gabriela Azucena WALKER (D.N.I. N° 30.873.622) quien revista en UN (1) cargo Nivel C - Grado 6, Agrupamiento General, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la agente mencionada en el artículo 1° de la presente medida que deberá presentar mensualmente en el área de Recursos Humanos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, una certificación de prestación de servicios extendida por la autoridad de la Universidad de destino, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 07/07/2023 N° 52155/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023