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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 280/2023

RESOL-2023-280-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-57078847- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el sector productor de alimentos de pequeña y mediana escala requiere en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA desarrollarse bajo un carácter sustentable a nivel social, ambiental y económico en beneficio de toda la sociedad en su conjunto.

Que por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la Coordinación de Incubadoras para Mujeres, Productores Agroalimentarios y Jóvenes de la Dirección de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA posee entre sus objetivos el de promover, fortalecer y potenciar las capacidades productivas de los/las jóvenes y de las mujeres en el sector agroalimentario para un desarrollo territorial equitativo y sustentable.

Que la citada Coordinación, tiene dentro de sus competencias proponer alternativas de financiación de proyectos pequeños y medianos, impulsados por las juventudes y mujeres en el medio rural y del sector agroalimentario, así como desarrollar acciones de gestión destinadas a mujeres rurales que permitan igualar las oportunidades.

Que de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario del año 2018 elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la desigualdad de género en el sector rural se verifica dado que entre las y los productores y sus socios y socias, un SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) son varones y un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) son mujeres, y que del DIECISIETE POR CIENTO (17%) de productoras y productores jóvenes, solo un CUATRO POR CIENTO (4%) son mujeres.

Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entre un SESENTA POR CIENTO (60%) y un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción de alimentos en los países del Sur, recae en la fuerza laboral de las mujeres, y un CINCUENTA POR CIENTO (50%) a nivel mundial.

Que las mujeres AgroPyMEs desempeñan un papel fundamental en la producción, gestión, conservación, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales como productoras, consumidoras y educadoras, y a pesar de su rol protagónico, enfrentan serias limitaciones para el cumplimiento de sus derechos y el acceso a la tierra, la educación, los recursos, un trabajo digno y posiciones de liderazgo.

Que de acuerdo a la FAO, en América Latina solamente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las mujeres AgroPyMEs poseen tierras agrícolas y apenas el CINCO POR CIENTO (5%) tienen acceso a asistencia técnica para el fortalecimiento del desempeño productivo.

Que según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) son las mujeres las que trabajan más y ganan menos, de hecho, el TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) no tiene ingresos propios. Así, en atención al papel fundamental de la mujer en la producción y en el suministro de alimentos, toda estrategia para lograr la seguridad alimentaria sustentable debe necesariamente abordar el problema de su limitado acceso a los recursos.

Que reconociendo el papel clave que cumplen las mujeres en las diferentes etapas de la producción de alimentos y en la agricultura en general, se debe insistir en la creación de mecanismos que aseguren la participación de las mismas.

Que por ello, los correctos estímulos de las políticas públicas sobre estos segmentos son esenciales para un crecimiento económico con equidad, distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia, pueda traducirse en desarrollo económico y social.

Que en razón de lo expuesto, se considera pertinente la creación de un Programa que contemple acciones dirigidas a promover el desarrollo de mujeres en los sistemas productivos locales, la responsabilidad en materia de utilización de los recursos naturales, sociales, y económicos.

Que en 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos como parte de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que la REPÚBLICA ARGENTINA asume este compromiso en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en QUINCE (15) años.

Que en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 5 se propone “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

Que como parte del mencionado Objetivo, la meta apunta a “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.

Que a partir del año 2019 el PODER EJECUTIVO NACIONAL comenzó un proceso de articulación interinstitucional para la confección del Presupuesto Nacional con Perspectiva de Género y Diversidad.

Que en ese marco, a partir de la Resolución Conjunta N° RESFC-2020-8-APN-JGM de fecha 13 de septiembre de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se creó el PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD (PPGyD) donde se promueve la metodología y herramientas a lo largo de todo el ciclo presupuestario desde un enfoque de género y diversidad, y que siendo este Programa íntegramente destinado a Mujeres, el mismo permitirá su etiquetado como parte integral del PPGyD, fortaleciendo así el carácter igualitario en el acceso a los recursos del ESTADO NACIONAL.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA entiende en la planificación, diseño e implementación de planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo, integral y sustentable de los pequeños y medianos productores y productoras agroalimentarias.

Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la mencionada Secretaría, resulta competente para entender, coordinar, y llevar a cabo la ejecución del Programa que se propulsa.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA MUJERES PRODUCIENDO ALIMENTOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de promover y fortalecer las unidades productivas de las pequeñas y medianas productoras agroalimentarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la citada Subsecretaría, será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA MUJERES PRODUCIENDO ALIMENTOS”, quedando la misma facultada a administrar y ejecutar el Programa y dictar el Manual Operativo del mismo.

ARTÍCULO 3°.- El mencionado Programa tendrá un plazo de duración de TRES (3) años, pudiendo prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del citado Programa será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, imputables al Servicio Administrativo Financiero 363, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 07/07/2023 N° 52136/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023