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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1419/2023

RESOL-2023-1419-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-118090577-APN-DACMYSG#ANLIS, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2548 de fecha 21 de septiembre de 2021 (RESOL-2021-2548-APN-MS), y

CONSIDERANDO:

Que, como se destacara en la Resolución ministerial citada en el Visto, las Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud –IACS- (infecciones hospitalarias, intrahospitalarias o nosocomiales) representa un grave problema sanitario debido al impacto asistencial, económico y social que generan, encarnando uno de los principales eventos adversos vinculados a la seguridad del paciente en el marco del proceso de atención sanitaria.

Que ello así, con sustento normativo motivacional y finalista se fueron gestando instrumentos de singular valía para detectar, evaluar y combatir ese flagelo.

Que, en tal sentido, por Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE N° 2885 de fecha 9 de noviembre de 1983 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS, con sede operativa en el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” destinado a desarrollar su actividad en SEIS (6) ejes: Docencia, Investigación, Normatización, Asesoramiento, Promoción de la Salud y Vigilancia, que se retroalimentan a efectos de dar una respuesta amplia y abarcativa a esa problemática de fundamental importancia para el país.

Que, con esa misma plataforma conceptual, en marzo de 2004, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y CONTROL DE LAS INFECCIONES HOSPITALARIAS, se puso en marcha el PROGRAMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA (VIHDA), el que implementa y coordina la RED NACIONAL DE VIGILANCIA DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA y el REGISTRO NACIONAL DE INCIDENCIAS DE INFECCIONES HOSPITALARIAS DE ARGENTINA, desarrollando diversos componentes de vigilancia de alcance nacional que pone a disposición de las instituciones de salud, entre ellos: a) el Sistema de Vigilancia Intensificada de Infecciones Hospitalarias en Unidades de Cuidados Críticos; b) los Estudios Nacionales de Prevalencia de Infecciones Hospitalarias en Unidades de Cuidados Críticos y no Críticos y c) los Estudios Nacionales de Uso Hospitalario de Antimicrobianos, avanzando con diversas herramientas de normatización y recomendaciones de alcance nacional para la mejora de la calidad de la atención de la salud y la prevención y la vigilancia y control de infecciones hospitalarias que pone a disposición de las instituciones de salud; entre ellos: el Consenso Interinstitucional - Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud, redactado en el año 2014, en forma conjunta, por el mencionado INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA”, la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) y la ASOCIACIÓN DE ENFERMEROS EN CONTROL DE INFECCIONES (ADECI).

Que, a su vez, la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD N° 178 del 24 de octubre de 2018 incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el Documento de Consenso Interinstitucional - Sistema Nacional de Evaluación de Programas de Prevención y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud – SiNEPPyCIACS.

Que el “Grupo de Investigación en Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud UFASTA-INE” ha llevado adelante el Proyecto “DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD” con el objetivo de desarrollar el sistema de referencia para su aplicación en el ámbito nacional.

Que el Proyecto recién mencionado fue oportunamente acreditado como Proyecto de Desarrollo Tecnológico Social por el ex-MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA mediante Resolución N° 2016-43-E-APN SINEPPyC-SECACT#MCT.

Que la ya mencionada Resolución N° 178/2018 ha incorporado también al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD y sus instrumentos, los cuales permiten la implementación de la CERTIFICACIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS HOSPITALARIOS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD de los establecimientos de salud de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la plataforma tecnológica de soporte está instalada en los servidores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) y a disposición de las instituciones de salud de todo el país

Que la implementación de Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud ha demostrado su efectividad en orden a disminuir la morbimortalidad y reducir costos por IACS en Unidades de Cuidados Intensivos, constituyendo un instrumento de mejora de la seguridad del paciente y garantía de la calidad de la atención médica.

Que estos Programas Hospitalarios de Prevención, Vigilancia y Control de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud deben ser evaluados periódicamente por las propias instituciones o bien externamente, en tanto el procedimiento de evaluación es una instancia destinada a medir el grado de cumplimiento del propósito a que responde, a sus objetivos y a las actividades de tales programas hospitalarios y de las buenas prácticas en atención de la salud en cada institución.

Que, en este orden de ideas, el INSTITUTO NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA “DR. JUAN H. JARA” ha expresado que, entre las conclusiones de la primera edición de la Certificación de los PHPVyCIACS, llevada a cabo en el año 2022, en concordancia con la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA (SADI) y la ASOCIACIÓN DE ENFERMEROS EN CONTROL DE INFECCIONES (ADECI), se ha advertido la necesidad de revisar y actualizar el documento de consenso utilizado como estándar con el fin de mejorar las acciones del proceso, a cuyos fines ha propuesto la aprobación del documento que luce glosado en el orden 3 de estas actuaciones, registrado como IF- 2022-118220400-APN-ANLIS#MS.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” –de la que forma parte el Instituto individualizado en el considerando precedente-, ha considerado pertinente elevar la propuesta a consideración y análisis de esta autoridad sanitaria.

Que, sometida dicha iniciativa a evaluación de las reparticiones competentes de esta Cartera de Estado, han puesto de manifiesto su conformidad la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES; la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD (v. órdenes 21, 23 y 25, respectivamente).

Que, consecuentemente, cuadra proceder a la aprobación del denominado “DOCUMENTO DE CONSENSO INTERINSTITUCIONAL - ESTÁNDAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD EN INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, glosado a orden 3 de estas actuaciones (IF-2022-118220400-APN-ANLIS#MS), el que sustituirá al que como Anexo I forma parte de la Resolución de este Ministerio N° 2548/2021 (RESOL-2021-2548-APN-MS).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el denominado “DOCUMENTO DE CONSENSO INTERINSTITUCIONAL - ESTÁNDAR PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS AL CUIDADO DE LA SALUD EN INSTITUCIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, glosado a orden 3 de estas actuaciones (IF-2022-118220400-APNANLIS#MS), el que forma parte de este decisorio y sustituye al documento que, como Anexo I, integra la Resolución de esta Cartera Ministerial N° 2548/2021.

ARTÍCULO 2°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA el documento que se aprueba por la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 51645/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023