Edición del
9 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 448/2023

RESOL-2023-448-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-64867690- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que ante la FISCALIA DEL FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Nº 1, Departamento Judicial La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Juan Pablo PEPE VOLPICINA, tramita la I.P.P. N° 05-00-039670-19-01, caratulada “BARRIS, HECTOR S/ HOMICIDIO CRIMINIS CAUSAE”, en la que interviene el Doctor Daniel Oscar Testi, a cargo del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de dicho Departamento Judicial.

Que la mencionada FISCALIA solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 6 de junio de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura de Héctor Oscar BARRIS, titular del D.N.I N° 47.518.956, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de julio de 2002, con último domicilio conocido en calle El Poncho N° 3360, de la Localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 27 de abril de 2022.

Que a BARRIS se le imputó que el día 15 de agosto del año 2019, siendo aproximadamente la hora 20.30, en oportunidad en que MIGUEL ANGEL GAMBARTE se hallaba en la puerta de su domicilio, sito en la calle Bedoya Nº 151 entre Bazurco y Bouchard de la Localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, con el rodado de su propiedad en marcha, marca Ford, modelo Focus, color gris plata, dominio DWR-359, y, mientras cerraba la puerta del garaje de su casa, fue abordado al menos por dos sujetos de sexo masculino, previo acuerdo de voluntades y división de tareas, quienes, mediante el uso de armas de fuego de puño que uno de ellos disparó al aire, ejercieron violencia física en la persona de GAMBARTE, a quien apuntaban en todo momento con los adminículos, apoderándose así ilegítimamente del vehículo automotor antes mencionado, siendo que en la huida, para asegurar el resultado y procurar la impunidad, quien conducía el rodado del cual se estaban apoderando ilegítimamente accionó y efectuó distintos disparos de arma de fuego contra la persona de Miguel Angel GAMBARTE con el claro designio de darle muerte, no alcanzando su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que la víctima logró guarecerse detrás de un muro (hecho 1).

Que, escasas horas después, el 16 de agosto de 2019, a las 3.30 horas aproximadamente, al menos tres sujetos de sexo masculino, uno de ellos mayor de edad y los dos restantes menores de edad, quienes se trasladaban a bordo del referido rodado marca Ford que acababan de sustraer, actuando estos de consuno y previa división de tareas, interceptaron a Emiliano José Ignacio PEREYRA SUAREZ, quien se encontraba dentro de su rodado marca Fiat, modelo Fiorino, dominio WKU-099, en la puerta de su finca sita en calle Basualdo Nº 1142, entre Perito Moreno y Miró, de la Localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, y, mediante intimidación con armas de fuego de puño, intentaron apoderarse del rodado y de las pertenencias de la víctima, no pudiendo lograr su cometido en virtud de la resistencia opuesta por PEREYRA, momento en que uno de los sujetos, en medio de un forcejeo, le efectuó un disparo, ello en razón de no haber logrado el fin propuesto y para procurar su impunidad, provocandole al damnificado una herida de arma de fuego en el tórax de tal magnitud que, momentos más tarde, le provocó su muerte; siendo que, simultáneamente a ello, uno de los sujetos accionó el arma de fuego que portaba disparando contra la humanidad de Juan José PEREYRA (padre de Emiliano), con el claro designio de darle muerte, en razón de no haber logrado el fin propuesto y para procurar su impunidad, mientras éste, en el afán de ayudar a su hijo, le arrojaba piedras a los malvivientes, no alcanzando estos su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que la víctima se resguardó detrás de un ligustro existente en el lugar. Finalmente, los delincuentes lograron darse a la fuga a bordo del rodado en el que habían llegado al lugar (hecho 2).

Que los hechos acaecidos durante el mencionado raid delictivo fueron tipificados como ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO POR SER CRIMINIS CAUSAE Y POR HABERSE COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN PERJUICIO DE MIGUEL ANGEL GAMBARTE (hecho 1); ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINIS CAUSAE Y POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO, EN PERJUICIO DE EMILIANO JOSÉ IGNACIO PEREYRA SUAREZ; Y HOMICIDIO AGRAVADO CRIMINIS CAUSAE Y POR HABERSE COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN PERJUICIO DE JUAN JOSE PEREYRA (hecho 2), previstos y reprimidos por los arts. 41 quater, 42, 44, 45, 55, 80 inc. 7 y 166 inc. 2, párrafo segundo, del Código Penal.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura del imputado Héctor Oscar BARRIS, titular del D.N.I. N° 47.518.956, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de julio de 2002, con último domicilio conocido en calle El Poncho N° 3360, de la Localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza, sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día 27 de abril de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-64912502-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 51900/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023