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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 406/2023

RESOL-2023-406-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente EX-2021-106135511-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550, N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993, N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes; y a asimismo dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, entre otros.

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que por medio del Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas de su estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales de cargas servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional ferroviaria de cargas.

Que por medio de la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rescindió el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por el Decreto Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, y fue asignada a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de las competencias previstas en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la presentación documentada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como N° RE-2021-106139711-APN-DGD#MTR, solicitaron contemplar la posibilidad de disponer la reasignación a la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO el sector de la infraestructura de vías de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza — Haedo) - CASEROS — HAEDO - Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, el cual actualmente se encuentra bajo la administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la asignación dispuesta por el Decreto Nº 566/13 y la Resolución Nº 469/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en dicha presentación, se manifestó que en virtud de las reuniones mantenidas entre ambas sociedades, se consideró favorable dicha reasignación, en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra en gestiones tendientes a ampliar la prestación de los servicios de pasajeros en la Línea San Martín, que involucraría el uso de dicho sector con una mayor frecuencia de servicios, para lo cual ha previsto la ejecución de determinadas obras de mejoramiento de vía, adecuación de la infraestructura y de los pasos a nivel, a fin de dotar al sector con mayores estándares de seguridad para la circulación de los servicios de pasajeros.

Que, en dicho contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante la Nota N° NO- 2021-119487141-APN-DNTTF#MTR solicitó la intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a su turno, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-119740865-APN- DETCYL#MTR informó que “(...) considerando que la propuesta efectuada por las dos sociedades estatales operadoras se encuadra en las previsiones de las Leyes N° 26.352 y 27.132, que hay pleno acuerdo entre ambas y los argumentos técnico operativos expuestos, esta repartición no tiene reparos que formular para la prosecución favorable del trámite.”.

Que mediante Informe N° IF-2021-120646334-APN-GFTF#CNRT la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE indico que “(...) no se encuentran reparos que oponer al traspaso propuesto...” y acompañó ciertas recomendaciones técnicas operativas.

Que asimismo, por intermedio de la Nota N° NO-2021-124454506-APN-GFGF#CNRT, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de la mentada Comisión Nacional indicó que “(...) no existen objeciones que formular a la propuesta (...).”.

Que, por su parte la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota NO-2021-120678302- APN-GPE#ADIFSE, indicó que “(...) no tiene objeción alguna a lo solicitado.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención por intermedio de la Providencia N° PV-2022-91020497-APN-SSTF#MTR en la que señaló “(...) no tiene objeciones que formular sobre la propuesta de asignación y operación a SOFSE del sector perteneciente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza - Haedo) - Caseros - Haedo – Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, ya que la misma se encuadra en las previsiones de las Leyes N° 26.352, N° 27.132, y Decreto N° 566/2013.”.

Que, asimismo, la mentada Subsecretaría manifestó en la misma providencia que “(...) la ejecución de las obras previstas para mejoramiento de vías, adecuación de infraestructura, señales, pasos a nivel y obras de arte, que realizará la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) deberán estar sujetas a lo indicado en la normativa vigente sobre la seguridad en la circulación de los trenes de pasajeros (...).”.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA, han tomado intervención, prestado conformidad con la medida propiciada.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el predio correspondiente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN Ramal SM3 (División N° 78 Alianza - Haedo) - Caseros - Haedo -Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, que identificado como PLANO-2023-13489001-APN-SSTF#MTR, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos de la Ley N° 26.352, la infraestructura ferroviaria que integra los predios de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza-Haedo)- Caseros-Haedo, Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, identificado en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de que elaboren el inventario con la infraestructura ferroviaria asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 51737/23 v. 07/07/2023

Fecha de publicación 07/07/2023