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19 de Julio de 1989

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Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 556/2023

DECAD-2023-556-APN-JGM - Licitación Pública N° 80-0059-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-99987265-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 3399 del 5 de diciembre de 2022 se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública N° 80-0059-LPU22 para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS de la citada Cartera Ministerial y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución N° 91/18 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA y sus modificaciones.

Que la Gerencia de Precios Testigo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) remitió el Informe Técnico de Precios Testigo, tramitado mediante la Orden de Trabajo 921/22, en el cual informó los Precios Testigo correspondientes a los renglones 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 y los Valores de Referencia correspondientes a los renglones 5 y 9, en los términos y alcances establecidos por la Resolución SIGEN Nº 36/17 y sus modificatorias.

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que conforme surge del Acta de Apertura del 3 de enero de 2023 se recibieron CINCO (5) ofertas correspondientes a las firmas LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 10; GSK BIOPHARMA ARGENTINA S.A. para los renglones 1 (parcial), 2 (parcial) y 6; LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 1, 4, 7 (parcial) y 8 (parcial); LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para los renglones 1 y 7 y MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. para los renglones 4 y 6.

Que no se recibieron ofertas para los renglones 5 y 9.

Que la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis del MINISTERIO DE SALUD elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a las ofertas, del cual surge que la totalidad de las mismas se ajustan a las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que con el fin de alinear el precio ofertado a los precios brindados por la SIGEN, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio propulsó el mecanismo de mejora de precio a la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. para el renglón 6, la cual no accedió a la mejora y a la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 10, recibiendo respuesta favorable de la misma.

Que, en este sentido, la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la citada Cartera Ministerial realizó un nuevo Informe Técnico referido únicamente a las ofertas económicas, en el cual indicó que quedando la cotización presentada por la firma MICROSULES ARGENTINA S.A. DE S.C.I.I.A. para el renglón 6 un VEINTISÉIS POR CIENTO (26 %) por encima del precio referencial con el que cuenta el Ministerio, consideró que no era conveniente proseguir con su adquisición.

Que, asimismo, informó que aunque la cotización presentada por la firma LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para el renglón 10 se halla en un CINCO POR CIENTO (5 %) por encima del precio referencial con el que cuenta el Ministerio, consideró conveniente proseguir con su adquisición indicando las razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que lo expuesto en el citado Informe de precios producido por la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis contó con las conformidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, todas ellas del MINISTERIO DE SALUD.

Que, por lo expuesto, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS del citado Ministerio en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares, y la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 17 de abril de 2023, en el que recomendó la adjudicación de las ofertas válidas y económicamente convenientes pertenecientes a las firmas LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. para el renglón 1, LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 2, 3, 7, 8 (parcial) y 10 y LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 4 y 8 (parcial).

Que, asimismo, recomendó desestimar las ofertas de las firmas GSK BIOPHARMA ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2 y 6, por no encontrarse debidamente inscripta en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) y MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para el renglón 6, por no resultar económicamente conveniente.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que corresponde aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0059-LPU22 y adjudicar dicho proceso conforme lo recomendado por el citado Dictamen.

Que, asimismo, corresponde declarar desiertos los renglones 5 y 9 y declarar fracasado el renglón 6.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE SALUD ha certificado la existencia de crédito presupuestario.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d), e), f) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública N° 80-0059-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD para la adquisición de medicamentos antirretrovirales, solicitada por la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis de la citada Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas de las firmas GSK BIOPHARMA ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2 y 6 y MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para el renglón 6 por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárese fracasado el renglón 6.

ARTÍCULO 4°.- Declárense desiertos los renglones 5 y 9.

ARTÍCULO 5°.- Adjudícase la citada Licitación Pública N° 80-0059-LPU22 del MINISTERIO DE SALUD a favor de las siguientes firmas y por las cantidades y montos que a continuación se detallan:

a. LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. (CUIT N° 30-54464021-2): renglón 1 por 630.000 unidades, por un monto total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL ($114.660.000).

b. LABORATORIOS RICHMOND S.A. (CUIT N° 30-50115282-6): renglón 2 por 24.000 unidades, renglón 3 por 24.000 unidades, renglón 7 por 720.000 unidades, renglón 8 (parcial) por 1102 unidades y renglón 10 por 10.800 unidades, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($411.380.469,66).

c. LABORATORIO LKM S.A. (CUIT N° 30-66172859-7): renglón 4 por 184.500 unidades y renglón 8 (parcial) por 228.000 unidades, por un monto total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL ($44.805.000).

ARTÍCULO 6°.- La suma total de PESOS QUINIENTOS SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($570.845.469,66) a la que asciende la referida Licitación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 7º.- Autorízase a la Ministra de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SALUD a emitir las pertinentes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 9º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

e. 10/07/2023 N° 52638/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023