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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

Decisión Administrativa 557/2023

DECAD-2023-557-APN-JGM - Adscripción.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-52604395-APN-DRRHH#ME y el Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de adscripción efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS de la agente María Victoria TURSO quien revista en un cargo Nivel C - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que el presente requerimiento se efectúa ante la necesidad de contar con la colaboración de la señora TURSO por parte de la citada Casa de Altos Estudios.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para la agente TURSO, quien ha presentado su conformidad con la presente medida.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del punto 4 del Anexo I al Decreto N° 639/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adscríbese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS, a partir de la fecha de la presente medida y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (365) días corridos, a la agente María Victoria TURSO (D.N.I. N° 28.506.209) quien revista en un cargo Nivel C - Grado 3, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la agente consignada en el artículo 1º de la presente medida que deberá presentar mensualmente ante el área de Recursos Humanos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, una certificación de prestación de servicios extendida por la autoridad de la Universidad de destino, caso contrario se procederá a la retención de sus haberes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 10/07/2023 N° 52672/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023