MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 947/2023
RESOL-2023-947-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-69161003-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 27.640 y 26.741, el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y la Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por CINCO (5) años más a contar desde la mencionada fecha de vencimiento.
Que la mencionada ley estableció que la Autoridad de Aplicación de la citada ley es la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio y, mediante su Artículo 3° le asignó una amplia variedad de facultades que incluye, entre otras, la de determinar y publicar los precios a los cuales deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la periodicidad que estime corresponder de acuerdo a la variación de la economía (Inciso i), y la de dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar dicho régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la referida ley a los efectos de su mejor cumplimiento (Inciso m).
Que, por su parte, el Artículo 8º de la citada ley estableció la obligatoriedad de que todo combustible líquido clasificado como gasoil o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de CINCO POR CIENTO (5%), el cual luego ha sido incrementado a SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) a través de la Resolución Nº 438 de fecha 14 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que si bien del Artículo 14 de la citada Ley Nº 27.640 se desprende que el precio de los biocombustibles fijado por la Autoridad de Aplicación debe garantizar a los productores una rentabilidad determinada considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para producto puesto en su planta de producción, ello debe conciliarse con la política de desacople de los precios internacionales respecto de los internos, con el objeto de cuidar los ingresos de la población y la necesidad de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra economía nacional.
Que si bien la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio establece un plazo de TREINTA (30) días para el pago de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, las cámaras que nuclean a la mayoría de las elaboradoras de biodiesel del sector han puesto de manifiesto, entre otras cosas, las dificultades que se encuentran padeciendo para cobrar en dicho plazo los productos comercializados y la exposición cambiaria que deben afrontar en ese escenario.
Que, asimismo, la incidencia del valor de los principales insumos para la elaboración del biodiesel sobre el precio final de este último, en el contexto macroeconómico actual, ha permitido observar además que, bajo el actual mecanismo de compra de insumos y cobro del producto terminado, se produce un descalce financiero.
Que garantizar la disponibilidad de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno conforme las previsiones de la Ley Nº 27.640 reviste una gran importancia puesto que reduce la salida de divisas por la importación del gasoil necesario para cubrir el eventual faltante de dicho biocombustible y permite abastecer correctamente las necesidades del mercado interno.
Que todo lo anterior contribuye al cumplimiento de los objetivos planteados por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741, que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otras cosas, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
Que precisamente por ello, cualquier distorsión que ponga en riesgo los objetivos trazados en la Ley N° 27.640, no sólo atentarían contra el normal desarrollo de las actividades de los operadores de biocombustibles, sino que podrían llegar a generar inconvenientes futuros en el mercado de expendio de gasoil.
Que, en consonancia con lo expresado, se torna indispensable adoptar las medidas preventivas que logren evitar escenarios complejos que, o bien afecten negativamente en la cadena de precios de los biocombustibles y por ende, en las bocas de expendio, perjudicando de esa manera a los consumidores; o bien, provoquen irregularidades en los cortes de biodiesel obligatorios determinados por la Ley N° 27.640.
Que en este sentido, el abastecimiento sostenido de combustibles y de biocombustibles reviste un papel estratégico y trascendental en el desarrollo de las actividades económicas del país, lo que exige aunar esfuerzos entre las distintas carteras del Gobierno Nacional para lograr el cumplimiento de los objetivos trazados por la legislación vigente, máxime si se tienen en cuenta los impactos beneficiosos que han venido teniendo en tal sentido las medidas y programas implementados por el ESTADO NACIONAL.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, y a fines de morigerar los impactos negativos del citado escenario, se propone la creación de un programa que tenga como objetivo ofrecer condiciones de financiación altamente beneficiosas para la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del biodiesel por parte de las empresas habilitadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el abastecimiento del corte obligatorio con gasoil regulado por la Ley Nº 27.640, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino – FONDEAR” tendiente a facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores energéticos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades de elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales, habiendo sido sustituida la denominación de aquél por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”, a través de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que la materialización del programa que se crea por la presente medida se viabilizará a través del FONDEP, al cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá aportar una suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 988.000.000), provenientes del Tesoro Nacional, y de las entidades financieras que se encargarán de que los mencionados fondos lleguen a las empresas del sector que sean elegibles por estar habilitadas por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección de Biocombustibles y la Dirección Nacional de Economía y Regulación, ambas de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, han tomado la intervención correspondiente dentro del ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 20, Incisos 35 y 65 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Financiamiento para Capital de Trabajo en la Industria del Biodiesel” con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual tendrá como objetivo ofrecer mejores condiciones de financiación para la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del biodiesel destinado a la mezcla obligatoria con gasoil en el marco de la Ley N° 27.640.
ARTÍCULO 2º.- El programa creado por el artículo precedente comprenderá el otorgamiento de una bonificación de CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%) de la tasa de interés BADLAR MÁS SIETE POR CIENTO (BADLAR + 7%), que se instrumentará a través del otorgamiento de una línea de crédito por parte de las entidades financieras, de carácter público como privado, que tengan alto grado de despliegue territorial y que se adhieran a dicho programa.
ARTÍCULO 3º.- El programa creado a través de la presente medida será implementado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) creado a través del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014, al cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá poner a disposición una suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 988.000.000), que será atendida con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes al SAF 328 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a que dicte toda la normativa necesaria para la implementación del presente programa.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 10/07/2023 N° 52250/23 v. 10/07/2023
Fecha de publicación 10/07/2023