Edición del
17 de Febrero de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 362/2023

RESOL-2023-362-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-55725993- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros. 26.485 y 26.743, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 7 del 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N°22.250 (t.o. 1992), el Decreto Nro. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, el artículo 1° -inciso ll)- del Decreto 101/85 y, la RS-2022-566-APN-MMGYD y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha de 10 de diciembre de 2019, se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más justa e igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que, entre las competencias establecidas por la Ley N° 22.520 (t.o Decreto N°438/92) en su artículo 23 ter al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se encuentra la de entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad (cfr. inciso 7) y la de entender y coordinar con otras áreas de gobierno y jurisdicciones el diseño e implementación de campañas de comunicación y cultura destinadas a la visibilizarían de las problemáticas de género, igualdad y diversidad (cfr. inciso 11).

Qué, desde la sanción del Decreto presidencial N°476/21, Argentina es el primer país de la región en reconocer identidades más allá de las categorías binarias de género en los sistemas de registro e identificación.

Que, el 14 de julio de 2023 se celebrará en el Congreso de la Nación (CABA) la primera Marcha del Orgullo No Binarie. La misma es organizada por COMNBI (Comisión por la Marcha del Orgullo No Binarie) conformada exclusivamente por diversidades y disidencias no binarias, integrantes de organizaciones LGBTIQ+, de DD. HH. y autoconvocades.

Que, por primera vez en la historia latinoamericana se llevará a cabo la primera Marcha del Orgullo No Binarie, en la Plaza de los Dos Congresos (CABA), bajo la consigna “Reconocimiento e Igualdad para todas las identidades no binaries”.

Que, la Marcha No Binarie es una iniciativa que busca visibilizar y promover la diversidad de género, así como también combatir la discriminación y la exclusión hacia las personas no binarias. Es por ello que, es fundamental fomentar el respeto, realzar, empoderar la diversidad de género en todas sus expresiones.

Que, atendiendo a los compromisos asumidos para garantizar los derechos de y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, conforme a lo establecido en el Decreto N° 7/2019, este MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD tiene un particular y concreto interés en reconocer la importancia que tiene este evento para el fortalecimiento de sus políticas públicas.

Que, mediante la Resolución N° 566/2022 (RESOL-2022-566-APN-MMGYD) del 25 de agosto de 2022 se creó el “Programa para el fortalecimiento de la participación social y ciudadana en materia de género y diversidad” el cual contempla el apoyo económico para promover la participación federal de las organizaciones sociales y de la sociedad civil en actividades que hayan sido declaradas de interés por el MMGyD y que por lo tanto resultan espacios de importancia social y colectiva en materia de promoción de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGBTI+.

Que, en la mencionada Resolución se establecen los lineamientos generales, requisitos de elegibilidad, el procedimiento administrativo, modelo de nota para solicitar el apoyo económico y declaración jurada a firmar por las organizaciones sociales solicitantes. Para que las organizaciones sociales se puedan postular al otorgamiento del apoyo económico es necesario que la actividad y/o encuentro sea declarada de interés por parte del MMGYD (cfr. Anexo III del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-74422552-APN-UGA#MMGYD) mediante una Resolución donde se determinarán los rubros a financiar, las fechas de inscripción al Programa y los plazos para la ejecución a los efectos de la rendición de cuentas.

Que, reconociendo la histórica tarea que se ha asumido con la creación del presente Ministerio de hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan LGBTI+, el mencionado interés se expresa mediante la voluntad de organizar facilitar, participar y acompañar activamente a la Comisión por la Marcha del Orgullo No Binarie.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los artículos 23 ter apartado 4°, inciso b), punto 6, y el apartado 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el artículo 1° -inciso ll)- del Decreto 101/85, el artículo 35 -inciso c- del Decreto N° 1344 y modificatorias, reglamentario de la Ley de administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y la Resolución del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad N° 566/22.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese de Interés para este Ministerio la primera “Marcha del Orgullo No Binarie” que se celebrará el 14 de julio en el Congreso de la Nación (CABA) en el marco del “Programa Para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadanía en Materia de Género y Diversidad”.

ARTICULO 2°.-Determínese que el/los apoyos otorgados a las organizaciones con personería jurídica podrán ser destinados a los rubros detallados en el Anexo I “Lineamientos Generales del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACION SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GENERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022-88684606-APN-UGA#MMGYD), aprobado por la Resolución N° 566/2022 del 25 de agosto de 2022 y en las condiciones allí establecidas.

ARTICULO 3°.- Establécese que se podrán presentar solicitudes de apoyo económico, conforme lo establecido en el Anexo II “Requisitos de Elegibilidad del PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CIUDADANA EN MATERIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD” (IF-2022- 68676368-APN-UGA#MMGYD) hasta el 11 de julio de 2023, inclusive; y deberán ser dirigidas, por correo electrónico, a la casilla meys@mingeneros.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que la solicitud de apoyo económico en el marco del Programa para el Fortalecimiento de la Participación Social y Ciudadana en materia de Género y Diversidad establecido en el artículo precedente tendrá un monto máximo de Pesos Doscientos Mil ($200.000).

ARTÍCULO 5°: Establécese que los apoyos económicos a otorgarse en el marco del Programa referido en el artículo 3°, serán cubiertos con el presupuesto del Ministerio en un monto máximo total de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil ($1.400.000).

ARTÍCULO 6°.- Determínese que el plazo de ejecución comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente a la notificación de la Resolución que otorga el apoyo económico, y la fecha límite para la ejecución del gasto será hasta DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la finalización de la “Marcha del Orgullo No Binarie”

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO.

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú

e. 10/07/2023 N° 52420/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023