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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 574/2023

RESOL-2023-574-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-76507783-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).

Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos hidroeléctricos en diversos puntos del país.

Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico en la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA), AYEE S.E. y, en lo que aquí importa, HIDRONOR S.A.

Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento de dicho servicio público.

Que en cumplimiento de lo previsto en las Leyes Nros. 24.065 y 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 287 de fecha 22 de febrero de 1993 y dispuso, a los fines de la reorganización y privatización de HIDRONOR S.A. HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la constitución de las sociedades HIDROELÉCTRICA ALICURÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA ALICURÁ S.A.), HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA EL CHOCÓN S.A.), HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS S.A.) e HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDROELÉCTRICA PIEDRA DEL ÁGUILA S.A.).

Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las citadas unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de cada uno de los aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas por un plazo de TREINTA (30) años.

Que conforme surge del Anexo (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, el plazo de los Contratos de Concesión celebrados para la generación de energía eléctrica hidroeléctrica denominados ALICURÁ, EL CHOCÓN, CERROS COLORADOS, y PIEDRA DEL ÁGUILA se encuentran próximos a vencer, por lo que nos encontraríamos en el supuesto de extinción del contrato por vencimiento del plazo previsto en el Artículo 64 de los Contratos de Concesión.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Contratos de Concesión aludidos, vencido su plazo, el dominio y la posesión de los equipos de la concesionaria se transferirá de pleno derecho al ESTADO NACIONAL en su carácter de concedente, de acuerdo con lo prescripto en la Ley N° 15.336.

Que por lo tanto resulta pertinente adoptar medidas dentro del marco contractual que permitan garantizar la continuidad del servicio que prestan las centrales y resguardar los intereses públicos vinculados con la generación energética y preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la cuenca.

Que, asimismo, el Artículo 67.1 de los contratos vigentes dispone que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la cuenca, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa de los concesionarios, éstos deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato, por el plazo que establezca esta Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de resolución.

Que conforme también lo establecen los contratos, esta Secretaría puede designar un veedor a fin de que controle las actividades de la concesionaria durante el plazo de la transición. El veedor tiene el derecho de asistir a todas las reuniones de la Asamblea y del Directorio de la concesionaria para lo cual deberá ser formalmente citado, como así también el de examinar sus libros, archivos y documentación, solicitar informes a cualquiera de los órganos y gerencias de la sociedad, designar colaboradores y delegarles funciones y atribuciones y, en general, realizar todos los actos convenientes para el mejor desempeño de su cometido.

Que, atento lo expuesto, deben tomarse medidas tendientes a realizar un traspaso ordenado tanto de los bienes, como de la operación y mantenimiento de las centrales a los nuevos responsables y garantizar que la culminación de los Contratos de Concesión vigentes no incida negativamente en el despacho de energía que sea requerido por SADI.

Que, asimismo, es conveniente establecer que en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS, y PIEDRA DEL ÁGUILA, una vez vencidos los plazos de las concesiones, de acuerdo con las fechas indicadas en el Anexo (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante SESENTA (60) días corridos prorrogables por SESENTA (60) días corridos, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría de ampliarlo hasta el plazo máximo fijado en los contratos.

Que es pertinente disponer que durante el plazo de transición ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) actuará como veedor durante dicho período en el marco de lo previsto en los contratos vigentes y convocar a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a que propongan un representante para colaborar, conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, durante el proceso.

Que la Dirección de Generación Hidroeléctrica de la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado intervención.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y el Artículo 67 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS y PIEDRA DEL ÁGUILA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 de los Contratos de Concesión de las Centrales Hidroeléctricas denominadas Hidroeléctrica ALICURÁ, EL CHOCÓN ARROYITO, CERROS COLORADOS, y PIEDRA DEL ÁGUILA, que una vez vencidos los plazos de las concesiones, de acuerdo con las fechas indicadas en el Anexo (IF-2023-78508805-APN-DNGE#MEC) que integra la presente medida, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, las concesionarias deberán continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico correspondiente y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato durante SESENTA (60) días corridos, prorrogables por SESENTA (60) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para todas las centrales referidas en el Artículo 1° de la presente medida, a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), quien actuará con el alcance establecido en cada uno de los Contratos de Concesión.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias de RÍO NEGRO y del NEUQUÉN a designar UN (1) representante cada una para que, conjuntamente con el representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con ENARSA durante el período de transición establecido.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las sociedades concesionarias y a ENARSA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2023 N° 53117/23 v. 11/07/2023

Fecha de publicación 11/07/2023