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3 de Abril de 1975

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Primera sección


SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 58/2023

RESOL-2023-58-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-71454030-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 2 del 5 de enero de 2022 y 90 del 5 de diciembre del 2022 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET N° 277 del 23 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, contemplándose entre ellos, el de “Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC Argentina) es la responsable de entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas; en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares y en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.

Que, en ese sentido, mediante la Resolución SLyT N° 2/22, se aprobó como Anexo el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que, por el artículo 2° del citado Reglamento, se estableció que NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA -ARIU-.

Que, asimismo, mediante el artículo 9° del referido Reglamento, se faculta a la mentada Dirección Nacional a percibir aranceles por todas las gestiones de registro de nombres de dominios de internet, entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y Disputas.

Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se suscribió el CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), donde se establecieron los lineamientos para la implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de dominio de internet exclusivamente para la actividad aseguradora.

Que dicha zona de registro tiene como objetivo proporcionar mayor identidad y seguridad a la actividad aseguradora en el ámbito del registro de dominios de Internet, en el marco de la modernización e innovación de los procesos llevados a cabo por dicho Organismo.

Que, en este sentido, se dictó la Disposición DNRDI N° 277/23, mediante la cual se habilitó la zona de registro de nombres de dominios de internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) denominada “.seg.ar”, a efectos de permitir el registro de nombres de dominio a las personas humanas mayores de edad y jurídicas registradas ante la SSN.

Que, por su parte, mediante la Resolución SLYT N° 90/22 se establecieron, por medio de su ANEXO I, los aranceles para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que, en ese marco, ante la determinación de una nueva zona de registro, corresponde establecer los aranceles que se percibirán por los trámites de registro a su cargo de nombres de dominio en ella.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el arancel para el servicio de alta, renovación y transferencia que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación con la zona de registro denominada “.seg.ar”, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 3.420).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 90/22 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el ANEXO I (IF-2023-72012857-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2023 N° 50088/23 v. 11/07/2023

Fecha de publicación 11/07/2023