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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición 1511/2023

DI-2023-1511-APN-SSMA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-48766481- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se definió el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar por parte de las personas humanas y jurídicas, y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que a través de la Disposición Nº DI-2019-21-APN-DNCCA#MPYT de fecha 1 de julio de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el Anexo II de la citada Disposición Nº 1.044/04.

Que por medio de la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2022-5235-E-AFIP-AFIP de fecha 18 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega, desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etcétera).

Que con estos cambios se busca compatibilizar y simplificar la normativa relativa a las obligaciones de información de los operadores del mercado granario, de modo tal que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA puedan cumplir con sus competencias asignadas, y a su vez, mantener un intercambio de información fluido y sistémico.

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos y sus derivados en todas sus etapas, resultando vital a estos fines la implementación de un sistema de fiscalización del movimiento, transporte y procesamiento de los productos que la integran.

Que por la Resolución N° RESOL-2022-59-APN-SAGYP#MEC de fecha 3 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en el/la titular de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la referida Secretaría, la facultad prevista en el punto 12 de los objetivos dispuestos para la mencionada Secretaría por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como así también la atención del despacho, con carácter ad honorem, de todos los asuntos relativos a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y por la Resolución N° RESOL-2022-59-APN-SAGYP#MEC de fecha 3 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2019-57239072-APN-DRYMA#MPYT forma parte de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-53764934-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luciano Zarich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2023 N° 52671/23 v. 11/07/2023

Fecha de publicación 11/07/2023