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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 144/2023

RESOL-2023-144-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-79321622- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017 y 429 de fecha 1 de mayo de 2020; y las Resoluciones D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016, SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-59-ANSES-ANSES de fecha 23 de marzo de 2022, RESOL-2022-90-ANSES-ANSES de fecha 7 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS conforme el Decreto N° 246/2011, y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que este Organismo establezca, conforme el Decreto N° 516/2017.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de esta Administración Nacional denominada “PROGRAMA ARGENTA”, a distintos universos de titulares de prestaciones.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES se incorporó una línea de préstamos al Programa “CRÉDITOS ANSES” destinada a los titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913, así como sus derechohabientes.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES se aprobó una nueva línea de créditos para los titulares de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, en los mismos términos y condiciones que para los titulares de la Ley N° 27.329 que son beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

Que por las consideraciones oportunamente expuestas en el Decreto N° 246/2011, de las que cabe resaltar la situación fáctica constatada en el sentido que para obtener un crédito con código de descuento, a los que alude el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, se verificó en los años de vigencia del Sistema, que algún tipo de entidades exigía como condición necesaria para los beneficiarios, su previa afiliación a las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente obligación mensual de abonar una cuota social, sumado el alto Costo Financiero Total (CFT) que dichas entidades cobraban, lo que constituían claros abusos por parte de las mismas, el Estado Nacional estimó que a través de los organismos competentes debía regularse el CFT de los préstamos, por un principio de equidad.

Que en virtud de ello, y como paso fundamental para lograr la transparencia del sistema de código de descuentos, se fijó por el Decreto N° 246/2011, un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha operatoria.

Que así las cosas, y con el fin de garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, entre otros universos, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, abusaban de determinados sectores sociales, el Decreto N° 246/2011 dispuso que el CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional a la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Que esta Administración Nacional, en línea con la política de justicia social del Estado Nacional, ha considerado necesario mantener la implementación de medidas que hacen a la inclusión social, siendo los préstamos en los términos y condiciones que establecen los Anexos de la presente resolución, una forma de atender a sectores con mayores dificultades para el acceso al crédito, cumpliendo con el fin último del Estado que es el interés público y el bien común.

Que siendo un rol impostergable del Estado generar las condiciones necesarias para que las personas jubiladas y pensionadas tengan acceso al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de mercado, se ha considerado conveniente aumentar los montos máximos vigentes de los créditos que otorga esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Dirección de Operaciones Argenta, dependiente de la Dirección General de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en su informe N° IF-2023-79329306-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “…En ese contexto, se hace notar que los montos máximos actuales se aprobaron en febrero de 2022 mediante resolución RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES, por lo cual ante la situación inflacionaria que atravesó el país desde dicho período, resulta procedente el aumento de los mismos. Ello, por cuanto los Decretos Nros. 246/11 y 516/17, por los cuales se incluyó la posibilidad de financiamiento por parte de este organismo, mediante el otorgamiento de créditos a sectores vulnerables, persigue el cumplimiento del fin último del Estado que es el interés público y bien común, con la adopción de medidas de inclusión social para que dicha población acceda al mercado de préstamos con condiciones razonables por su situación de fragilidad económica. En orden a lo expuesto, del análisis realizado por esta instancia, se estima que para la línea de crédito de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el aumento del monto máximo podría ajustarse de $240.000 vigente a $400.000, que representa un incremento equivalente a un 66,67%. Por otro lado, para las líneas de créditos correspondientes a Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) se considera prudente aumentar el monto máximo de $85.000 a $150.000, lo cual representa un incremento de 76,47%...”.

Que en razón de ello, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su documento N° IF-2023-79361298-ANSES-DGOF#ANSES, de orden 4, comparte el criterio expuesto por la Dirección de Operaciones Argenta e impulsa las medidas que por la presente se adoptan.

Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, en su documento N° IF-2023-79387219-ANSES-DGI#ANSES, de orden 6, indicó que “… debido a que se mantiene la proporción entre la cuota del préstamo y el ingreso mensual del tomador, se considera que el aumento de capital no excede el límite prudente de endeudamiento en cuotas…”, destacando que “… los montos estimados a afrontar para el financiamiento del programa son acordes al flujo de fondos y a las capacidades de administración de liquidez del FGS.”

Que por razones de buen orden normativo, se dispone aprobar las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”, a través de los Anexos I- Condiciones Generales; Anexo II - Condiciones Particulares que recepta el aumento de los montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM); Anexo III - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Anexo IV - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 10 de julio de 2023 (Acta N° 713) resolvió de manera unánime que: “… i) el aumento de los montos máximos de $240.000 a $400.000 para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de $85.000 a $150.000 para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM), como ii) el texto del Proyecto de Acto resolutivo con Anexo I (Condiciones Generales), el Anexo II (Condiciones Particulares que recepta el aumento de los montos máximos prestables), el Anexo III (Modelo de Solicitud de Préstamo Presencial y el Anexo IV (Modelo de Solicitud de Préstamo No Presencial, que conforman las Normas del Programa “Créditos ANSES”), resultan admisibles y procedentes en los términos de la Ley N° 24.241 y modificatorias y de la Ley N°27.574”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su documento N° IF-2023-79401427-ANSES-DGCF#ANSES, de orden 12, no formuló observaciones.

Que, en virtud de la naturaleza de los créditos que se otorgan en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se ha considerado necesario que por intermedio de las áreas respectivas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se articule con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la implementación de mecanismos de información en relación a las regulaciones vigentes o futuras en materia de control de acceso al mercado de cambios con la finalidad de operaciones de compraventa de divisas.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N° 2103/2008, y Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que integran la presente resolución y se individualizan como: ANEXO I [IF-2023-79361677-ANSES-DGOF#ANSES ] Condiciones Generales.; ANEXO II [IF-2023-79362318-ANSES-DGOF#ANSES]- Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta el aumento de los montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM); ANEXO III [IF-2023-79362760-ANSES-DGOF#ANSES] - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; ANEXO IV [IF-2023-79362915-ANSES-DGOF#ANSES]-Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que por intermedio de las áreas respectivas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se articule con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) la implementación de mecanismos de información en relación a las regulaciones vigentes o futuras en materia de control de acceso al mercado de cambios con la finalidad de operaciones de compraventa de divisas.

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2023 N° 53779/23 v. 12/07/2023

Fecha de publicación 12/07/2023