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24 de Febrero de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 282/2023

RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68474423- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen jurídico instituido por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 estableció las condiciones para acceder al cupo tarifario de carnes bovinas deshuesadas enfriadas de calidad superior denominado “Cuota Hilton” para los períodos de exportación comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023.

Que dicho régimen se extingue una vez concluido el período de exportación 2022/2023.

Que en atención a ello resulta necesario fijar las condiciones para acceder a una licencia de exportación en el marco de la “Cuota Hilton” para los períodos de exportación con inicio el 1 de julio de 2023 y subsiguientes.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761, y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que mediante el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por la UNIÓN EUROPEA y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por el término de TRES (3) años hasta su unificación con los demás contingentes de carnes vacunas.

Que en ese plazo deviene necesario atender las condiciones particulares del mercado europeo en tanto mercado tradicional para la exportación de ganados y carnes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la denominada Cuota Hilton.

Que la modificación de los criterios distributivos con vistas a la armonización de los regímenes aplicables a los contingentes arancelarios de carnes vacunas no debe afectar de manera significativa las decisiones de negocios ya adoptadas por las firmas participantes con un socio tradicional de la REPÚBLICA ARGENTINA, como consecuencia de la vigencia del régimen instituido por el citado Decreto N° 377/19.

Que, de lo contrario, dicha afectación dañaría la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular y confiable de carnes de alta calidad hacia el mercado europeo.

Que en aras de la previsibilidad, deviene necesario otorgar un plazo de TRES (3) años para la readecuación de los planes de negocios de aquellos adjudicarlos de larga trayectoria en la Cuota Hilton.

Que, entonces, las toneladas resultantes del desempeño exportador, medido con el criterio distributivo de la past-performance, debe mantenerse dentro de rangos que eviten redistribuciones significativas de las cuotas partes asignadas en ciclos anteriores.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que obra como Anexo I a la presente resolución, registrado con el N° IF-2023-79382755-APN-SSMA#MEC.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2023 N° 53658/23 v. 12/07/2023

Fecha de publicación 12/07/2023