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13 de Noviembre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO

Decreto 357/2023

DCTO-2023-357-APN-PTE - Denominación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-26499498-APN-D#CNMO, las Leyes Nros. 26.378 y 26.657 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se propicia modificar la denominación de la actual COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que la referida Institución fue creada, según consta en la Memoria Médico Administrativa correspondiente a los años 1915-1916, elaborada por la Comisión Asesora de Asilos y Hospitales Regionales y publicada en 1918, a instancias de un proyecto presentado en el Congreso de la Nación por el Dr. Manuel A. Montes de Oca, quien fuera Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en el año 1906, con el nombre de “ASILO COLONIA REGIONAL MIXTO DE RETARDADOS”, sustituyéndose posteriormente dicha denominación por “HOGAR COLONIA MIXTA DE RETARDADOS”, “COLONIA TORRES”, “COLONIA DR. JOSÉ MARÍA CERDÁ”, “HOSPITAL NACIONAL DE OLIGOFRÉNICOS”, hasta que en el año 1967 adquirió la actual denominación de COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”.

Que con la sanción de la Ley N° 26.378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, se produce un cambio de paradigma que trasciende la esfera sanitaria, basado en la protección de derechos desde una mirada compleja e interdisciplinar centrada en la persona.

Que, en ese sentido, posteriormente la Ley N° 26.657 de Salud Mental introduce cambios estructurales modificando la concepción de la salud mental, lo que constituye un avance en materia de derechos humanos.

Que la denominación de “Colonia Nacional” no resulta representativa de la evolución del abordaje que en cuestiones de salud integral se viene implementando a través de los referidos instrumentos legislativos, por lo que para lograr la adecuación a los mismos resulta procedente el cambio de denominación propuesto.

Que atento lo expuesto se ha ponderado la trayectoria y los logros de quien fuera designado primer Ministro de Salud de la República Argentina en el año 1946 durante la Primer Presidencia del Gral. Juan Domingo Perón, el Dr. Ramón Carrillo, concluyendo en que resulta un merecido reconocimiento incluir su nombre en la nueva denominación de la Institución, la que pasará a denominarse “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”.

Que a través del Anexo de la presente medida se propone aprobar la “PROYECCIÓN INSTITUCIONAL A 50 AÑOS”, se contemplan SEIS (6) ejes que guiarán la misión estratégica institucional del organismo a lo largo de las décadas venideras, con el objetivo de abordar: 1) ALOJAMIENTO, TRATAMIENTO, SUPERVISIÓN Y APOYO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL; 2) REFERENTE REGIONAL EN REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA; 3) HOGARES PARA PERSONAS MAYORES; 4) ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD DESDE UN PRIMER NIVEL; 5) ACTIVIDADES COMUNITARIAS INCLUSIVAS, LABORALES, CULTURALES, RECREATIVAS y 6) CONSOLIDACIÓN COMO REFERENTE EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el ámbito jurisdiccional de los organismos desconcentrados y descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, sustituyendo el Anexo III del Decreto N° 50/19.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de la Jurisdicción y Organismo involucrados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la denominación de la Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, por la de “HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD DR. RAMÓN CARRILLO”.

ARTÍCULO 2°.- Las referencias a toda otra denominación de la Institución, en las normas que la mencionen, deben considerarse modificadas de conformidad con el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento titulado “PROYECCIÓN INSTITUCIONAL A 50 AÑOS”, que como Anexo I (IF-2023-69930915-APN-SSGSEI#MS) forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el siguiente:

“XVI. - MINISTERIO DE SALUD

Organismos Descentralizados

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT)

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD

AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC)

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS

HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”

HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”

HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO”

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN OTIMIO TESONE”

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD

COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y EXCELENCIA CLÍNICA (CONETEC)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS)

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP)”.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 54086/23 v. 13/07/2023

Fecha de publicación 13/07/2023