ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 386/2023
RESOL-2023-386-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
Visto el Expediente N° EX-2023-53667071- -APN-DGDYD#JGM; las Leyes N° 17.285 (Código Aeronáutico); N° 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial); los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (T.O. por los Decretos N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001), N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007; la Resolución Nº 1.302-E de fecha 12 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; las Resoluciones N° 59 de fecha 14 de diciembre de 2012, Nº 507-E de fecha 19 de julio de 2017, N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019, todas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC); la Disposición N° 24 de fecha 29 de mayo de 1987 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Resolución N° 939 de fecha 3 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61917828-5) fue autorizada a explotar servicios de transporte aéreo interno no regular de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, mediante la Disposición N° 24 de fecha 29 de mayo de 1987 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61917828-5) fue autorizada a explotar servicios internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte, a través de la Resolución N° 939 de fecha 3 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó la ampliación de dichos permisos comerciales a los efectos de incluir la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establecen la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica - financiera a que refiere el Artículo 105 de la Ley N ° 17.285 (Código Aeronáutico).
Que, dada la clase de servicios solicitados, los mismos no deberán interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que mediante la Resolución ANAC 528-E/2022, se renovó el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de la solicitante, mediante el cual se la autoriza a explotar Servicios No Regulares Internos e Internacionales de Transporte Aéreo de Pasajeros y Carga, utilizando aeronaves de reducido porte, extendiéndose el CESA N° ANAC-232 Apéndice 14, a favor de la solicitante el cual cuenta con vigencia por el término de DOS (2) años, a partir del día 21 de septiembre de 2022.
Que a los efectos de ejercer los derechos referidos a la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de Correo utilizando aeronaves de reducido porte, la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá adecuar el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) otorgado respecto de los servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga previamente conferidos, a fin de incorporar al mismo los servicios de transporte de correo.
Que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificaciones; en la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial); en las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982; en el Decreto N° 1.492 de fecha 20 de agosto de 1992 (T.O. por los Decretos N° 2.186 de fecha 25 de noviembre de 1992 y N° 192 de fecha 15 de febrero de 2001) y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que dada la antigüedad de los instrumentos de autorización de titularidad de la peticionaria, se encontraban en cabeza de dos entes distintos las competencias para el otorgamiento de la explotación de los servicios de transporte aéreo combinados, en situación de su carácter interno o internacional.
Que en función del Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, en la actualidad las competencias para otorgar autorizaciones que permitan la explotación de servicios combinados de transporte aéreo tanto interno como internacional con aeronaves de reducido porte se encuentran asignadas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que, por motivos de economía procesal correspondería que la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA cuente con un único instrumento de autorización.
Que en consecuencia, resultaría conveniente derogar la Disposición N° 24 de fecha 29 de mayo de 1987 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 939 de fecha 3 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y otorgar una nueva autorización para la explotación de los servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
Que no obstante la derogación propiciada, correspondería mantener las obligaciones del transportador establecidas en los referidos instrumentos de autorización, debiendo reflejarse las mismas en la presente Resolución, además de incorporarse las derivadas de la normativa aplicable emitida posteriormente por la Autoridad Aeronáutica.
Que la enumeración de los requisitos a ser observados, no implica el desconocimiento de anteriores cumplimientos por parte de la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios no regulares requeridos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los artículos 102 y 128 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico); por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición N° 24 del 29 de mayo de 1987 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL dependiente el entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 939 de fecha 3 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-61917828-5) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.
ARTÍCULO 4°.- La Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter previo al ejercicio de los derechos que se confieren mediante la presente Resolución, deberá adecuar el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) de su titularidad, incorporando al mismo la constancia de los servicios de transporte aéreo de correo que se otorgan.
ARTÍCULO 5°.- En su explotación, la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de Transporte Aéreo.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA ajustará su actividad y la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias; la Ley Nº 19.030 (Política Nacional de Transporte Aéreo Comercial), las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 7°.- La Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los libros de a bordo y los libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
ARTÍCULO 8°.- La Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con lo establecido en la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, modificada por la Resolución N° 59 de fecha 14 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 9°.- La Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 10.- La Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese a la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, asimismo, que en caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, deberá continuar discriminando sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico).
ARTÍCULO 12.- Notifíquese a la Empresa AEROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, archívese.
Paola Tamburelli
e. 13/07/2023 N° 53696/23 v. 13/07/2023
Fecha de publicación 13/07/2023