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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 975/2023

RESOL-2023-975-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39426071- -APN-INASE#MEC, las Resoluciones Nros. 150 de fecha 1° de junio de 2022 (RESOL-2022-150-APN-MAGYP) y 160 de fecha 10 de junio de 2022 (RESOL-2022-160-APN-MAGYP), ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y 180 de fecha 4 de abril de 2023 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) (RESOL-2023-180-APN-INASE#MEC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 150 de fecha 1° de junio de 2022 (RESOL-2022-150-APN-MAGYP) y 160 de fecha 10 de junio de 2022 (RESOL-2022-160-APN-MAGYP), ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuados a la situación económica de ese momento.

Que por la Resolución N° 180 de fecha 4 de abril de 2023 del INASE (RESOL-2023-180-APN-INASE#MEC), se unifica en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas de la Dirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Articulación Federal del INASE, la inscripción de los OPERADORES DE ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS bajo la categoría “O” y se establece que el arancel correspondiente a la citada categoría será fijado oportunamente.

Que los costos de los rubros que conforman los gastos operativos del INASE, tales como: personal, viáticos, alquileres, insumos varios, entre otros, requieren realizar un ajuste conforme a incrementos que permitan la adecuada y eficiente prestación de los objetivos y servicios que brinda el referido Instituto, establecidos por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que procede en esta instancia incrementar los aranceles vigentes que fueran aprobados por las Resoluciones Nros. 150/2022 (RESOL-2022-150-APN-MAGYP) y 160/2022 (RESOL-2022-160-APN-MAGYP), ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y tratados oportunamente en la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar el financiamiento que permita el cumplimiento en tiempo y forma y de manera eficiente de las labores que surgen de la aplicación de la mencionada ley.

Que el monto del ajuste asciende al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de los valores vigentes, el cual se aplicará en forma escalonada en DOS (2) partes según el siguiente detalle: CIENTO VEINTE POR CIENTO (120 %) entrando en vigencia a partir de julio de 2023 y TREINTA POR CIENTO (30 %) entrando en vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, según Acta N° 501 de fecha 11 de abril de 2023, ha tomado conocimiento de la modificación de aranceles propiciada.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo a los conceptos y plazos detallados en el Anexo (IF-2023-78428603-APN-INASE#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los valores establecidos en el artículo 1° de la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

ARTÍCULO 3°.- Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en el artículo 1° de la presente resolución serán fijadas por el INASE.

ARTÍCULO 4°.- El INASE fijará las pautas para:

a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo precedente.

b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 150 de fecha 1° de junio de 2022 (RESOL-2022-150-APN-MAGYP) y 160 de fecha 10 de junio de 2022 (RESOL-2022-160-APN-MAGYP), ambas del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que fijan los aranceles por bienes y servicios que presta el INASE.

ARTÍCULO 6°.- Toda resolución que haga mención a las resoluciones nombradas en el artículo precedente queda alcanzada por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Los aranceles que no hubieren sido abonados y cancelados completamente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estarán alcanzados por los nuevos valores dispuestos por esta medida.

ARTÍCULO 8°.- Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 53780/23 v. 13/07/2023

Fecha de publicación 13/07/2023