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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 575/2023

RESOL-2023-575-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07572424-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-65268076-APN-SE#MEC y EX-2023-76992608-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, los Decretos Nros. 88 de fecha 22 de febrero de 2022, 799 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Resolución N° 56 de fecha 05 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 estableció DOS (2) Regímenes Especiales para los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) con el objetivo de garantizar a la población el derecho de acceso al servicio de energía eléctrica y, al mismo tiempo, sostener la solvencia del MEM en el marco de la emergencia económica y sanitaria imperante en ese momento.

Que, asimismo, dicha norma estableció, con relación al reconocimiento de créditos del RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, la consideración de criterios diferenciados que contemplaran el origen y trayectoria de la deuda de cada una de las distribuidoras, la situación social media de las personas usuarias y la priorización en la obtención de un grado equivalente de desarrollo entre regiones, provincias y municipios, así como el mejor impacto en el servicio público.

Que, mediante la Resolución N° 40 de fecha 21 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la reglamentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS que, como Anexos I (IF-2021-05141579-APN-SSCIE#MEC) y II (IF-2021-05141707-APN-SSCIE#MEC), forman parte de la citada medida.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 371 de fecha 28 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la aplicación específica de los criterios del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES en los acuerdos a los que adherirían los Agentes Distribuidores del MEM.

Que, por el Artículo 16 del Decreto N° 88 de fecha 22 de febrero de 2022, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la instrumentación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES para las deudas que los Agentes Distribuidores del MEM mantuvieran con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y/o con el MEM, así como del RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS, ambos establecidos por esta Secretaría en el marco del Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y de las Resoluciones Nros. 40/21 y 371/21, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, mediante la Resolución N° 642 de fecha 12 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la prórroga de la instrumentación de los Regímenes Especiales establecidos por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, determinándose el reconocimiento de créditos a aquellos Agentes Distribuidores del MEM que, a la fecha de publicación de la medida, no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, fijándose un plan de pagos para las deudas remanentes bajo las condiciones allí establecidas.

Que el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, en su primer párrafo, dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las provincias y los municipios, como titulares del servicio público de distribución de energía eléctrica de sus respectivas jurisdicciones, deberán controlar el estricto cumplimiento del pago de las transacciones por consumos de energía, potencia y sus conceptos asociados, por parte de los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica de cada jurisdicción, estableciéndose un período de SEIS (6) meses, desde la entrada en vigor de dicha ley, a fin de que cada jurisdicción concedente determine un mecanismo para el pago de las facturas emitidas y que en un futuro emita CAMMESA.

Que, dicha norma determinó que esta Secretaría establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a las transacciones por consumos que asegure el valor del crédito e implementará un plan de regularización de deuda de hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales.

Que dicho régimen estableció a través de la Resolución N° 56 de fecha 5 de febrero de 2023 los criterios y condiciones específicas para el efectivo cumplimiento de lo determinado en el Artículo 89 de la Ley N° 27.701.

Que en dicha resolución se dispuso para los Agentes Distribuidores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF) que, al 31 de diciembre de 2022 no hubieran celebrado los Acuerdos relativos al RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES establecido por el Artículo 87 de la Ley N° 27.591 y/o por el Artículo 16 del Decreto N° 88/22, reglamentados por las Resoluciones Nros. 40/21, 371/21 y 642/22, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que a dicha fecha mantengan obligaciones pendientes de pago con CAMMESA y/o con el MEM o el MEM STDF, un plan de regularización de deudas, en adelante, el PLAN.

Que, asimismo, los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF que hayan celebrado los Acuerdos de implementación del RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES, podrán incluir en el presente plan las obligaciones pendientes de pago no incluidas en aquellos, originadas entre la fecha de suscripción de los respectivos Acuerdos y el 31 de diciembre de 2022.

Que, en el marco de lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 89 de la Ley N° 27.701, se estableció que los montos de las deudas que registren los Agentes Distribuidores del MEM y/o del MEM STDF, por compra de energía, potencia y sus conceptos asociados con CAMMESA y/o con el MEM que, se incorporen al régimen aquí establecido, serán determinados en MEGAVATIOS HORA (MWh), como unidad de valor homogénea de las transacciones en dichos mercados.

Que, los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF que se incorporen a dicho régimen, deberán abonar su deuda en hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas el mes inmediato siguiente al de la firma del Acta Acuerdo correspondiente.

Que, a los efectos de generar celeridad en la normalización de la cadena de pagos del MEM, el PLAN se instrumentó mediante Actas Acuerdo suscriptas entre CAMMESA y los Agentes Distribuidores, según el Modelo de Acta Acuerdo y el Modelo de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía.

Que, por la Resolución N° 555 de fecha 29 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció que los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF que mantengan obligaciones pendientes de pago con el MEM y el MEM STDF al 31 de mayo de 2023 inclusive, las podrán incluir en el plan de regularización de deudas (el PLAN) establecido en la Resolución N° 56/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, como condición para poder ejercer esta opción, la Distribuidora deberá tener cancelado al momento de efectuar la solicitud a CAMMESA, como mínimo el promedio del TREINTA POR CIENTO (30%) de la facturación corriente con vencimientos entre el 1° de enero y el 31 mayo de 2023.

Que el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, estableció en su quinto párrafo que, para el caso de las distribuidoras, administraciones o empresas provinciales distribuidoras de energía eléctrica, cualquiera sea su organización jurídica, que al 30 de septiembre del 2022 no tengan deuda con CAMMESA y/o con el MEM, la SECRETARÍA DE ENERGÍA establecerá mecanismos especiales de reconocimiento de créditos en los términos que establezca la reglamentación

Que es necesario establecer una UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA en MEGAVATIOS HORA (MWh) los cuales serán aplicadas como créditos para los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF cuya deuda al 30 de septiembre de 2022 sea menor a una transacción media del año 2022.

Que el monto reconocido como crédito para este grupo de distribuidoras será igual a TRES (3) veces los MWh promedio facturados por CAMMESA en el año 2022, los cuales serán monetizados en forma mensual a partir de la fórmula de conversión.

Que para continuar con la política de regularización de deudas con CAMMESA, y mantener un mínimo de cobrabilidad del NOVENTA POR CIENTO (90%) del MEM, el monto de los créditos reconocidos deberá ser aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA, en tanto represente como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la factura mensual que debe abonar la Distribuidora, no pudiendo atrasarse en sus pagos durante su vigencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 89 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese para los Agentes Distribuidores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA DE TIERRA DEL FUEGO (MEM STDF), que al 30 de septiembre de 2022 no tengan deuda con COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), por compra de energía, potencia y sus conceptos asociados con CAMMESA, o su nivel de deuda sea inferior a una transacción media de la Distribuidora del año 2022, un RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS EN UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA, que será igual a TRES (3) veces los MEGAVATIOS HORA (MWh) promedio facturados por CAMMESA en el año 2022, conforme el alcance establecido según la fórmula de cálculo prevista en el Anexo (IF-2023-77803072-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - Establécese que el monto de los créditos reconocidos, determinado en el artículo precedente, será aplicado parcialmente a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la factura que debe abonar la Distribuidora, hasta agotar el CRÉDITO EN UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA (MEGAVATIOS HORA - MWh), no pudiendo atrasarse en sus pagos durante su vigencia.

ARTÍCULO 3°. - Establécese que aquellos Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF incluidos en el Artículo 1° y que registren deuda posterior al 1° de octubre de 2022 y hasta el momento de la publicación de la presente resolución, se podrán incorporar al régimen aquí establecido, descontando del CRÉDITO EN UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA reconocido según el Anexo (IF-2023-77803072-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente resolución, la deuda posterior convertida en MEGAVATIOS HORA (MWh), de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo I (IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 56 de fecha 5 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

El nuevo CRÉDITO EN UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA resultante, se aplicará conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la presente resolución.

En el caso que, aun descontando el CRÉDITO EN UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA, se verifique deuda posterior, es condición para ser sujetos beneficiarios de esta medida, su cancelación.

Para cancelar el saldo, el mismo deberá ser monetizado de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo I (IF-2023-07583142-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 56/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA hasta el último día hábil del mes de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°. – Establécese que este mecanismo entrará en vigencia a partir de la transacción con vencimiento de pago en julio de 2023.

ARTÍCULO 5°. - Instrúyese a los Agentes Distribuidores del MEM y del MEM STDF, con el aval del correspondiente Poder Concedente y/o Ente Regulador, a replicar un acuerdo en términos similares al RÉGIMEN ESPECIAL DE CRÉDITOS EN UNIDAD DE MEDIDA HOMOGÉNEA que se establecen en la presente medida, con los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica no Agentes del MEM dentro de su área de influencia o concesión y que, al 30 de septiembre de 2022 mantenían deudas con dicho Agente Distribuidor menor o igual a una factura promedio del año 2022.

ARTÍCULO 6°. - Notifíquese e instrúyese a CAMMESA a llevar a cabo todos los actos necesarios para aplicar los créditos reconocidos para cada Agente Distribuidor del MEM y del MEM STDF.

ARTÍCULO 7°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 53704/23 v. 13/07/2023

Fecha de publicación 13/07/2023