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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 81/2023

RESOL-2023-81-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el expediente EX-2023-57420076-APN-MEG#AGP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de fecha 5 de septiembre de 2022, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.

Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros, amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos de otorgarle una mayor racionalidad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones propuso extender el plazo de DIEZ (10) días hábiles a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para realizar el envío a facturar; como así también ampliar el vencimiento de la factura de DIEZ (10) días posteriores a la fecha de emisión a QUINCE (15) días corridos de emitida la misma, entre otros aspectos.

Que, de igual manera, planteó eliminar la deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a gastos administrativos, retirándose el concepto para las cancelaciones por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas por el agente marítimo, detallando a modo ejemplificativo algunos puntos a considerar.

Que, asimismo, impulsó adicionar un apartado respecto a las modificaciones en el itinerario programado por temporada, estableciendo que, en caso de informarse debidamente mediante NOTA, se autorizará hasta un cinco por ciento (5%) de recaladas por línea de Cruceros para realizar cambios o ajustes en las fechas previstas de arribos y zarpadas; quedando esta autorización sujeta a la disponibilidad de espacio en las terminales operativas designadas, y en caso de realizar modificaciones, la línea de cruceros perderá la prioridad de amarre.

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias, la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General, cada una en el marco de las misiones y funciones asignadas, sin formular observaciones al trámite.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES aprobado por Resolución N° RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES, que obra como Anexo I (IF-2023-78234895-APN-AGP#MTR) y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del dictado de su publicación en el Boletín Oficial. Los cruceros que tengan solicitudes de ingreso a puerto realizadas en forma previa al dictado de la misma no presentaran modificaciones en dichas solicitudes.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Gerencia de Operaciones, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Control de Gestión la elaboración de un procedimiento administrativo a los fines de la efectiva aplicación del Reglamento aprobado en el Artículo 2° de la presente.

ARTICULO 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Operaciones para que ponga en conocimiento al CENTRO DE NAVEGACIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las AGENCIAS MARÍTIMAS que atienden buques dedicados a la operatoria de cruceros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese por conducto de la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General a todas las áreas de esta Sociedad del Estado y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día. Oportunamente, remítase a guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 54090/23 v. 13/07/2023

Fecha de publicación 13/07/2023