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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 121/2023

DI-2023-121-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-61425148-APN-DA#INC, la Ley Nº 27.285, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12- 2021), la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011), la Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 98 del 2 de junio de 2023 (B.O. 5-6-2023), y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 508/2011 se crea el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina.

Que, en el marco del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER se instrumenta, desde el año 2011, la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer”, de acuerdo con las áreas de formación delineadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que, mediante la Disposición DI-2023-98-APN-INC#MS se aprobaron las Bases y Condiciones, y lineamientos generales de la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Registros de Cáncer de Base Poblacional – Edición 2023”, enmarcada en el área de Sistema de Vigilancia y Reporte del Cáncer y el Programa de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer, y de acuerdo con los objetivos y acciones que surgen de la Ley 27.285 de creación del Instituto Nacional del Cáncer.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto, se llevó a cabo el proceso de evaluación estipulado en el Anexo I Bases y Condiciones (DI-2023-63187093-APN-DPDYT#INC) de la Disposición DI-2023-98-APN-INC#MS, con el objeto de seleccionar a los/as becarios/as que se ajusten a los requisitos profesionales y académicos establecidos.

Que, con tal motivo, en fecha 5 de julio de 2023, según se desprende del Anexo (IF-2023-77778235-APN-DPDYT#INC), se constituyó y tomó intervención la Comisión Evaluadora, resolviendo adjudicar las cinco (5) becas de capacitación que se encuentran debidamente individualizadas por sede.

Que, consecuentemente corresponde dictar el acto administrativo de adjudicación por el cual se otorguen cinco (5) becas de capacitación, en la Capacitación de Recursos Humanos en Registros de Cáncer de Base Poblacional, de doce (12) meses de duración, de acuerdo con las características previamente establecidas en el acto administrativo mencionado precedentemente.

Que, el criterio para culminar en dicha decisión se basó en los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional del Cáncer en la Convocatoria realizada y que surgen de las Bases y Condiciones ya citadas: perfiles profesionales estratégicos, antecedentes académicos, trayectorias laborales, motivaciones personales que dialoguen con el desarrollo profesional en el ejercicio del rol, y recomendaciones institucionales.

Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de las/os candidatas/os, labraron un Acta de Adjudicación y Evaluación (IF-2023-77778235-APN-DPDYT#INC) y conformaron el Listado de Orden de Mérito (IF-2023-77781660-APN-DPDYT#INC) según el cual corresponde proceder a la adjudicación de LA BECA a cinco (5) postulantes, quienes cumplieron con todos los requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2023-63187093-APN-DPDYT#INC).

Que, la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por el Decreto N°1286/2010 y la Ley N° 27.285.

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR las becas de capacitación en el marco de la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Registros de Cáncer de Base Poblacional – Edición 2023,” aprobada por la Disposición DI-2023-98-APN-INC#MS, de acuerdo con la nómina de becarias y especialidad que surgen del Anexo (IF-2023-77781660-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las becarias deberán dar estricto cumplimiento al programa de capacitación de la formación y a todos los lineamientos que surgen del ANEXO I Bases y Condiciones (DI-2023-63187093-APN-DPDYT#INC) de la Disposición DI-2023-98-APN-INC#MS, de acuerdo al área de formación especificada.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que el otorgamiento efectivo de la “Convocatoria a Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Registros de Cáncer de Base Poblacional – Edición 2023”, estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las becarias y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 4°.- El cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación no conlleva gasto presupuestario alguno por parte del INC, más allá de los ya aprobados en la presente Convocatoria (DI-2023- 98-APN-INC#MS) destinados al pago del estipendio mensual a cada becaria y/o becario.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 54019/23 v. 13/07/2023

Fecha de publicación 13/07/2023