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14 de Febrero de 2025

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la RESOL-2023-110-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI por la cual se CONDENA a los abajo mencionados por la infracción prevista y penada en el art. 947 del Código Aduanero, en virtud del artículo 864 inc. a del mismo texto legal, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa abajo detallada, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el art. 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se decretó el COMISO de la mercadería comprendida bajo Acta Lote Nº 22075ALOT000028H.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTOINFRACCION
19524-1602-2022CONDORI MOLLO NARCISO,
D.N.I. Nº 94.126.155
$ 426.267,40 en concepto de multa
U$S 450,63 en concepto de D.I.- Estadística-IVA
$ 37.294,10 en concepto de IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias
Art. 947

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 13/07/2023 N° 53724/23 v. 13/07/2023

Fecha de publicación 13/07/2023