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11 de Noviembre de 1985

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 405/2023

RESOL-2023-405-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-26405190-APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la producción nacional de semillas de coriandro (Coriandrum sativum L.) con destino a la exportación, y la Resolución N° 306 de fecha 16 de octubre de 1997 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las últimas campañas se ha producido semilla de la especie coriandro (Coriandrum sativum L.) con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, requiriendo el comprador que dicha semilla fuera de Clase Fiscalizada.

Que por ese motivo es necesario adecuar la normativa nacional a fin de cumplimentar los requerimientos del importador, y de esa manera, facilitar la exportación de semillas producidas localmente.

Que la norma que se propone, se elaboró considerando las normas nacionales preexistentes, las del principal país de destino y las de otros países con antecedentes en la materia.

Que habiendo realizado las consultas pertinentes a la Dirección de Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta opinó favorablemente sobre los estándares comerciales.

Que la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal del mencionado Instituto Nacional, ha propuesto los estándares de campo para la multiplicación de semilla de Clase Fiscalizada.

Que la Comisión Nacional de Semillas dio su aprobación a la medida propuesta en su reunión de fecha 14 de febrero de 2023, según Acta N° 499.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requerimientos para la producción de semillas de Clase Fiscalizada de coriandro (Coriandrum sativum L.), que como Anexo (IF-2023-80546494-APN-INASE#MEC), forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2023 N° 54343/23 v. 14/07/2023

Fecha de publicación 14/07/2023