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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 900/2023

RESOL-2023-900-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-79941832- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias, el Régimen de Justificaciones, Licencias y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM de fecha 11 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dicta un promedio de 1.500 disposiciones mensuales que principalmente involucran homologaciones de acuerdos individuales y/o pluriindividuales entre trabajadores y empleadores.

Que dichos acuerdos conciliatorios implican acreencias indemnizatorias para los trabajadores que tienen carácter alimentario.

Que entre los días 31 de julio y 18 de agosto de 2023, el titular de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, el Dr. NESIS, Fabián Darío (DNI N° 13.430.316) hará uso de la Licencia Anual Ordinaria prevista en el Capítulo II del Decreto Nº 3413/1979.

Que, en consecuencia, debe garantizarse la continuidad de la atención de las tareas que se llevan a cabo en la referida Dirección, las que conllevan la atención de diversos trámites que tienen previstos plazos administrativos.

Que, atento lo expuesto y con el fin de resguardar el normal funcionamiento de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA, resulta necesario encomendar durante el citado plazo, la atención del despacho y la firma de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), quien fuera designado en planta permanente el día 4 de Septiembre de 2017 por Resolución Nº RESOL-2017-622-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN CONCILIACIÓN LABORAL CÓDIGO IDENTIFICATORIO 2014-008688- MINTRAP-SI-X-B, habiendo obtenido el ascenso de nivel el día 26 de agosto de 2022 como Analista de Regulación con Orientación en Conciliación Laboral Obligatoria.

Que el Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para realizar dicha tarea atento desempeñarse al presente como Coordinador del Área de Asuntos Legales de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA.

Que oportunamente, se dictó la Resolución N° RESOL-2022-1688-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, donde se encomendó la atención del despacho y la firma de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685), desde el 4 de enero al 3 de febrero de 2023 inclusive.

Que la presente medida no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/1992).

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase, desde el 31 de julio al 18 de agosto de 2023 inclusive, la atención del despacho y la firma de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, al Dr. BREMBERG, Ernesto Federico (D.N.I. N° 14.152.685).

ARTÍCULO 2°. - Lo dispuesto en el artículo precedente no implicará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 17/07/2023 N° 54789/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023