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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1100/2023

RESOL-2023-1100-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 Nº 27.701, promulgada parcialmente por el Decreto N° DEPPA-2022-799-APN-PTE del 30 de noviembre de 2022, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° DECAD-2023-4-APN-JGM del 9 de enero de 2023; la Resolución N° 937 del 21 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT del 3 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a trabajadoras y trabajadores con discapacidad integradas/os a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que por el Artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la SECRETARÍA DE EMPLEO está facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, para la ejecución, seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN ofrece las siguientes prestaciones: 1) otorga una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo; 2) brinda asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de las/os trabajadoras/es con discapacidad que integran su plantel; 3) brinda asistencia económica a las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de las/os trabajadoras/es con discapacidad, y 4) financia la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadoras/es con discapacidad incluidas/os en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de instituciones responsables privadas.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN se implementa a través de la ejecución de Propuestas de Fortalecimiento formuladas por entidades habilitadas responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y de Talleres Protegidos de Producción.

Que deviene necesario actualizar los montos de asistencia económica destinados a la ejecución de las propuestas de fortalecimiento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, así como también adecuar sus plazos de ejecución.

Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependientes de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios y por el Artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el texto del Artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE EMPLEO y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Plazos. Las Propuestas de Fortalecimiento tendrán un plazo de vigencia de hasta DOCE (12) meses, prorrogables a solicitud de la Institución Responsable, mediante cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente Reglamento. La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del vencimiento de las Propuestas con UN (1) mes de antelación, en aquellos casos en que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinde las prestaciones indicadas en el Articulo 3°, incisos 3) y 4), del presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el texto del Artículo 11, del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica para su afectación a los rubros y por los montos que a continuación se establecen:

1) Servicios de apoyo técnico:

a. PESOS NOVENTA MIL ($90.000) por mes, para la contratación de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado con un mínimo de TRES (3) y un máximo de VEINTE (20) participantes;

b. PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) por mes, para la contratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción esté integrado por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) para cada contratación;

2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS SETENTA MIL ($70.000) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido Especial para el Empleo o el Taller Protegido de Producción, a solicitud fundada con la previsión de los gastos a atender.”

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el texto del Artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Prórroga de las ayudas económicas. Las Propuestas de Fortalecimiento podrán prorrogarse por un nuevo plazo de hasta DOCE (12) meses a solicitud de la Institución Responsable, siempre que no se hubieran registrado incumplimientos o anomalías durante su desarrollo.

La prórroga de una Propuesta de Fortalecimiento conllevará la continuidad de la liquidación de las ayudas económicas a favor de sus participantes, la continuidad del financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo y la posibilidad de acceder a una nueva asistencia económica para apoyo técnico, e insumos y herramientas.”

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el texto del Artículo 68 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como Anexo N° IF-2021-102289348-APN-DNPYPE#MT de la Resolución N° RESOL-2021-1183-APN-SE#MT y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 68.- Baja de propuesta. Plazo de rendición. Cuando una propuesta sea dada de baja antes de cumplir los meses de duración originales o prorrogados, el plazo para la rendición final de cuentas comenzará a correr a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de baja, o de la notificación de la baja a la Institución Responsable, cuando no sea aplicada a solicitud de parte. Las rendiciones serán validadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO.

En todos los casos la falta de acreditación de los pagos efectuados importará la obligación del reintegro de los montos percibidos y no rendidos.”

ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones dispuestas en la presente Resolución se aplicarán a propuestas o acciones que resulten aprobadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 17/07/2023 N° 54643/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023