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14 de Febrero de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 405/2023

RESOL-2023-405-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 8.11.2 “Requisitos Mínimos de Formación Clínica Activa para la Obtención de Permisos Individuales con Fines Médicos”, Revisión 0, la solicitud de renovación Permiso Individual para el propósito 3.7 R “USO DE EQUIPOS ACELERADORES LINEALES PARA RADIOCIRUGIA” presentada por la DOCTORA María Cecilia ATENCIO ROSSELOT, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 50323334/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, que integra el Acta CAAR N° 4/23, Listado 1011, Aplicaciones Médicas, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la DOCTORA María Cecilia ATENCIO ROSSELOT presentó una solicitud de renovación de Permiso Individual para el propósito 3.7 R “USO DE EQUIPOS ACELERADORES LINEALES PARA RADIOCIRUGÍA”.

Que la Norma AR 8.11.2 “Requisitos Mínimos de Formación Clínica Activa para la Obtención de Permisos Individuales con Fines Médicos”, Revisión 0, establece respecto al Uso de Equipos Aceleradores Lineales para Radiocirugía (Propósito 3.7 Radiocirugía):

38. El médico debe poseer permiso individual para el uso de equipos de teleterapia con fotones, renovado al menos una vez.

39. El médico debe haber adquirido una formación específica en el uso de equipos aceleradores lineales para radiocirugía, en un centro médico autorizado que satisfaga los requisitos de la Autoridad Regulatoria para el uso de este tipo de equipos y de acuerdo a un programa aceptado previamente por la Autoridad Regulatoria.

40. El médico debe haber participado activamente en la indicación, simulación, planificación, ejecución del tratamiento, evaluación y seguimiento de un mínimo de veinticinco (25) pacientes en un plazo no menor de UN (1) año, en un programa médico de radiocirugía que incluya el tratamiento de patologías benignas, malignas y vasculares, con arreglo a lo estipulado en los requisitos aplicables de la norma AR 8.11.1.

Que la DOCTORA ATENCIO ROSSELOT posee una renovación de su permiso Individual para “Uso de Equipos de Alta Energía, Acelerador Lineal de Uso Médico”.

Que, asimismo, la DOCTORA ATENCIO ROSSELOT presentó la constancia de graduación del Master Internacional de Radioterapia Avanzada, auspiciado por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA), realizado en Chile entre junio de 2017 y mayo de 2018 y un listado de 109 pacientes tratados con radiocirugía como participación activa en su carácter de alumna del Master, refrendado por el Coordinador Académico.

Que la DOCTORA ATENCIO ROSSELOT no cumple estrictamente con lo establecido en el Artículo 39 de la Norma AR 8.11.2, ya que la misma recibió en el exterior del país su capacitación en radiocirugía y, por lo tanto, el entrenamiento se realizó en instalaciones no licenciadas por la ARN.

Que el sector LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE II Y III consideró que la documentación presentada por la DOCTORA ATENCIO ROSSELOT permite acreditar que posee la capacitación requerida en el tratamiento, evaluación y seguimiento de pacientes con técnicas de Radiocirugía, por lo que recomendó el trámite para su continuidad por vía de excepción.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), en su Acta de la Reunión N° 4/23, luego del análisis de toda la documentación presentada, recomendó la aprobación del Permiso para “Uso de Equipos Aceleradores Lineales para Radiocirugía (3.7 R)” de la DOCTORA ATENCIO ROSSELOT, por vía de excepción, considerando:

“La actividad práctica completada por la Dra. Atencio Rosselot en el Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez de Santiago de Chile, que acredita su graduación en el Máster Internacional en Radioterapia Avanzada en 2018.”

“Que el mencionado Instituto es reconocido por los vocales del Consejo especialistas en radioterapia como centro formador internacional que recibe becarios del OIEA, como así también el Director médico Dr. Hugo Raúl Marsiglia.”

“La imposibilidad de que la Dra. ATENCIO ROSSELOT complemente la formación con prácticas en el país, conforme el requisito 39 de la Norma 8.11.2 y la necesidad de contar con médicos que acrediten este Permiso Individual para la implementación de la práctica de Radiocirugía en la provincia de Mendoza y a su vez ser formadores de nuevos recursos humanos en la materia.”

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomendó la continuidad del trámite de obtención del Permiso Individual solicitado, considerando que la DOCTORA ATENCIO ROSSELOT es titular de Permisos Individuales para el Uso de Equipos de Teleterapia con Fotones Renovados, al menos una vez que recibió la capacitación teórico-práctica requerida en el Uso de Equipos Aceleradores Lineales para Radiocirugía, y que solicitó que se considere la excepción.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de julio de 2023 (Acta N° 28),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en la Norma AR 8.11.2, Artículo 39, el Permiso Individual correspondiente a la DOCTORA María Cecilia ATENCIO ROSSELOT.

Expte N°Permiso Individual - RenovaciónPropósitoAct. N°
05817-INATENCIO ROSSELOT, María Cecilia3.7 R “Uso de Equipos Aceleradores Lineales para Radiocirugía”.05

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la DOCTORA María Cecilia ATENCIO ROSSELOT. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 17/07/2023 N° 54670/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023