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9 de Octubre de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 408/2023

RESOL-2023-408-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-132581554-APN-GSRFYS#ARN caratulado “EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimiento Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, AR 7.11.2 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria aprobado por Resolución ARN N° 159/22, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria vigente por parte de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 18584/1/4/3-24, y por parte del Señor José Luis MOULY, Responsable de la Seguridad Radiológica de la instalación de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y Titular del Permiso Individual N° 20581/0/3-12-19.

Que la Instalación DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Artículo 5° de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4, por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones”.

Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, conforme consta en los registros de la ARN, tenía su Licencia de Operación suspendida por no contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica desde el 22 de diciembre de 2019.

Que, en oportunidad de la Inspección Regulatoria de fecha 13 de julio de 2022, realizada a la entidad DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, se constató en el Acta de Inspección N° 17.884 que el Señor José Luis MOULY operó dos equipos móviles medidores de densidad y humedad, cada uno con una fuente radiactiva, con su Permiso Individual N° 20581/0/3 vencido desde el 22 de diciembre de 2019.

Que, a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección ARN N° 17.884, mediante la Disposición N° DI-2022-36-APN-GSRFYS#ARN, la ARN inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria, aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 159/22, en adelante “Procedimiento de Investigación”.

Que, conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 del Procedimiento de Investigación, mediante la Resolución N° RESOL-2022-707-APN-D#ARN ordenó que se iniciara la Etapa de Instrucción y se designó a la Doctora Andrea BERNÁLDEZ como Agente Instructora.

Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 17 y 18 del Procedimiento de Investigación, se corrió traslado a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPAy alSeñor José Luis MOULY, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, y pudieran presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas.

Que, habiendo quedado debidamente notificados los involucrados en las presentes actuaciones, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y el Señor José Luis MOULY presentaron sus descargos.

Que el Señor CADENAS, Presidente del Directorio de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, y el Señor MOULY expresaron en sus respectivos descargos que en el periodo que se atribuye el uso no autorizado de los equipos se encontraban vigentes las disposiciones del Decreto N° 297/20, relacionas con la pandemia COVID-19, por lo que debieron recurrir a la utilización del nucleodensimetro para el control de las obras, las cuales no podían detener su ejecución por tratarse de obras públicas que fueron consideradas actividades esenciales. Asimismo, el Señor CADENAS argumentó que el Señor José Luis MOULY no pudo efectuar la renovación del Permiso Individual por no poder desplazarse a Buenos Aires para asistir al Curso de Actualización debido a las restricciones de circulación impuestas por el mencionado Decreto, argumento que el Señor MOULY ratificó en su descargo. Además, ambos argumentaron que en todas las operaciones realizadas con los equipos nucleodensimetros, se tomaron las medidas de seguridad radiológicas necesarias, y concluyeron sus descargos solicitando se considere la situación en el marco de las circunstancias impuestas por la pandemia.

Que los argumentos esgrimidos por las partes en sus descargos se encuentran desvirtuados ya que, conforme surge del libro de movimientos presentado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, los dos equipos móviles medidores de densidad y humedad se utilizaron en fechas anteriores al dictado del Decreto N° 297/20. Asimismo, el Permiso Individual del Señor José Luis MOULY venció el 22 de diciembre de 2019.

Que, en cumplimiento del Artículo 18 del Procedimiento de Investigación, la Agente Instructora notificó a las partes que disponían del plazo de CINCO (5) días para presentar alegatos. Al respecto, ambas partes presentaron sus escritos ratificando lo expuesto en sus descargos, no aportando nuevos elementos de prueba.

Que, conforme lo expuesto en el Informe Final de la Agente Instructora, se comprobó que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, quien tenía la Licencia de Operación suspendida por no contar con un Responsable por la Seguridad Radiológica, permitió que el Señor MOULY operara material radiactivo con su Permiso Individual vencido durante los años 2020 y 2021. Por lo expuesto, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA incumplió lo establecido en los Criterios 22, 28 y 30 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4; y Criterios 22, 23 y 85 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0.

Que, asimismo, se comprobó que el Señor José Luis MOULY operó material radiactivo con su Permiso Individual vencido desde el 22 de diciembre de 2019, incumpliendo el Criterio 9 de la Norma AR 7.11.2, Revisión 0, y en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación incumplió lo establecido en el Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0.

Que las infracciones cometidas por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA y el Señor José Luis MOULY fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Procedimiento de Investigación, calificando a la Potencialidad del Daño como LEVE y a la Severidad de la Infracción como GRAVE para ambos involucrados.

Que, conforme surge del Expediente Electrónico citado en el VISTO, en las presentes actuaciones se notificó debidamente a los involucrados respecto de la infracción a la Normativa Regulatoria y la oportunidad de presentar las medidas de prueba, los descargos y alegatos, situándose de esta manera a resguardo las garantías del debido proceso adjetivo previstas en el Artículo 1°, Inciso f), de la Ley N° 19.549, y su reglamentación, y en el Procedimiento de Investigación.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g), de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, y el Artículo 23 del Procedimiento para la Investigación de Incumplimientos a la Normativa Regulatoria.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de junio de 2023 (Acta N° 25),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 18584/1/4/3-24,una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a), del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 por el incumplimiento de los Criterios 22, 28 y 30 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 4; y Criterios 22, 23 y 85 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor JOSÉ LUIS MOULY una sanción de MULTA de PESOS SIETE MIL ($7.000.-), de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02 por el incumplimiento del Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2, Revisión 0; y Criterio 9 de la Norma AR 7.11.2, Revisión 0.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 17/07/2023 N° 54669/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023