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24 de Enero de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2235/2023

DI-2023-2235-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente EX-2022-120697468- -APN-DNM#MI del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022, la Disposición DI-2020-3153-APN-DNM#MI del 21 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por DI2020-3153-APN-DNM#MI se aprobó el procedimiento de audiencias a distancia por videoconferencia, con motivo del trámite de una información sumaria o sumario.

Que mediante el Decreto DCTO2022-456-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el nuevo Reglamento de Investigaciones Administrativas dejando sin efecto el aprobado por el Decreto N°467/99, a fin de adecuar el procedimiento a la normativa vigente y precisar su ámbito de aplicación

Que el artículo 124 del Anexo al Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE establece que en las audiencias a distancia por medios electrónicos cuando una persona citada a declarar se encontrare fuera del radio de la sede de la Oficina de sumarios o imposibilitada de concurrir o ante situaciones de excepción debidamente acreditadas, la Instructora o el Instructor podrá disponer la celebración de aquellas audiencias.

Que atento que ésta Dirección Nacional es un organismo descentralizado que por su estructura y funciones cuenta con Delegaciones, Oficinas Migratorias y Pasos Fronterizos distribuidos a lo largo y ancho del Territorio Nacional; y atento a que el Departamento de Sumarios de esta Dirección Nacional funciona en la Sede Central del organismo, es preciso reglamentar el artículo 124 del Anexo del Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo IF-2020-62031164-APN-DNM#MI de la Disposición DI-2020-3153-APN-DNM#MI de fecha 21 de septiembre de 2020 por el Anexo DI-2023-75139843-APN-DNM#MI que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Departamento de Sumarios de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a adoptar las modificaciones establecidas por el Decreto DCTO-2022-456-APN-PTE del 3 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2023 N° 54849/23 v. 17/07/2023

Fecha de publicación 17/07/2023