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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 212/2023

RESFC-2023-212-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023

VISTO el EX-2022-16595362-APN-INCUCAI#MS, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, y 25.392 de Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003, y la Resolución INCUCAI N° 30/2023; y

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución Nº 30/2023, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDONADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) actualizó los valores que transfiere a las jurisdicciones, en el marco de las políticas y programas y políticas financiados con recursos del Organismo que integran el FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley N° 27.447.

Que, en tal sentido, la norma contempla los costos relativos al financiamiento del PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL (Resolución INCUCAI Nº 130/2020); del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS (Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021); y de los trasplantes autólogos, alogénicos relacionados y haploidénticos de CPH, en pacientes que así lo requieran y cuenten con cobertura pública exclusiva (Resolución INCUCAI N° 101/2020 y modificatorias).

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES del INCUCAI, el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH) y la DIRECCIÓN MÉDICA, han efectuado una propuesta de actualización de los referidos costos, a fin de sostener y cumplir con los objetivos expresados en cada uno de los programas vigentes.

Que, en la referida propuesta, las áreas citadas analizaron las estructuras de gastos para cada prestación, identificando cada una de las variables incluidas, destacando que en el caso del PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS por tratarse de instituciones públicas sólo se tuvieron en cuenta sólo los gastos variables, ya que las mismas disponen de un presupuesto asignado para su normal funcionamiento.

Que, asimismo, la actualización efectuada se realizó aplicando un índice compuesto que tiene como base de cálculo indicadores de fuentes públicas, a saber, el tipo de cambio mayorista, el relevamiento de expectativas de mercado (REM) informado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el índice de precios al consumidor (IPC) - nivel general y de productos medicinales, artefactos y equipos para la salud-, y el índice de precios internos al por mayor (IPIM) informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Que las DIRECCIONES MÉDICA; DE ADMINISTRACIÓN; DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS (CPH); DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas incumbencias.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57, 59 inciso c) de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.

Que la medida que se adopta se trató en reunión de Directorio de fecha 14 de Julio de 2023, conforme surge el texto del Acta N° 21.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense los costos relativos al financiamiento del “PROGRAMA DE ABLACIÓN HEPÁTICA REGIONAL” aprobado por Resolución INCUCAI Nº 130/2020, de conformidad a lo establecido en el ANEXO I (IF-2023-80501034-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébense los valores a transferir a las jurisdicciones para la “COFINANCIACIÓN DE LOS TRASPLANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH)”, de conformidad a lo contemplado en el ANEXO II (IF-2023-80528166- APN-DRNDCPH#INCUCAI) de la presente norma y que integra la misma.

ARTÍCULO 3º.- Apruébense los montos correspondientes a los módulos establecidos en el PROGRAMA DE SUSTENTABILIDAD DE SERVICIOS DE TRASPLANTE EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS”, aprobado por Resoluciones INCUCAI Nros. 177 y 325 de 2021, descriptos en el ANEXO III (IF-2023-80903884-APN-INCUCAI#MS) que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La asistencia financiera prevista en la presente resolución, se encontrará sujeta a la disponibilidad presupuestaria correspondiente a los recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES asignados a este Organismo Nacional.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese la Resolución INCUCAI N° 30/2023.

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del año en curso.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Richard Malan - Carlos Soratti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2023 N° 55439/23 v. 18/07/2023

Fecha de publicación 18/07/2023