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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 31/2023

RESOL-2023-31-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-50548350- -APN- DGDYD#JGM, los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resoluciones N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018, N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018, N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 y N° 79 de fecha 10 de junio de 2019 todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios se estableció el marco regulatorio para la prestación de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte entre las Provincias y la Capital Federal; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital Federal o las Provincias.

Que el mencionado decreto en su artículo 25 bis establece que los permisos de explotación de Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter Interjurisdiccional no podrán ser cedidos ni transferidos total o parcialmente sin la expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, dicha norma determina que la persona física o jurídica que resulte cesionaria deberá reunir las calidades y condiciones exigidas para ser titular de un permiso con el objeto de garantizar la eficiencia y continuidad del servicio, y que asumirá a su cargo todas las obligaciones que eran responsabilidad del cedente, vinculadas con la prestación del servicio de transporte.

Que, a su vez, el artículo 25 ter del citado Decreto N° 958/92 establece que la transferencia de cesión de permiso será autorizada solamente cuando se materialice exclusivamente en empresas permisionarias de Servicios Públicos de Jurisdicción Nacional, ya sean interprovinciales o internacionales, y que al efecto la Autoridad de Aplicación evaluará si la transferencia o cesión solicitada está orientada hacia la monopolización de la oferta en corredor de que se trate, en cuyo caso podrá denegar la respectiva solicitud, con el objeto de asegurar la diversificación de operadores.

Que, además, el mencionado artículo señala que la transferencia o cesión se entenderá perfeccionada una vez autorizada por la autoridad de aplicación, mediante acto fundado, debidamente notificado y consentido por el cesionario, y que la empresa cedente no podrá postularse en el procedimiento de selección respecto de nuevas frecuencias en la misma traza a la que corresponda el servicio cuyo permiso fue transferido dentro de un período de CINCO (5) años contado a partir de que dicha transferencia quedó perfeccionada.

Que por la Resolución N° 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el “PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.

Que, a los fines de su instrumentación, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE entendió que resultaba pertinente actualizar los datos obrantes en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR de las empresas permisionarias que en su oportunidad hicieron efectiva la adhesión al Programa mencionado en el considerando precedente, y a tales efectos procedió al dictado de la Resolución N° 106 de fecha 1° de noviembre de 2017, modificada por la Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declararon admisibles los planes de readecuación de los servicios presentados por las empresas prestatarias de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional detalladas en su Anexo I -entre otras- de la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en este contexto, el Señor Diego Federico BADALONI GINER (D.N.I. N° 24.207.082) en representación de las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65108882-4) y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2), y el Señor Evaristo ALÉS en su carácter de Presidente de TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3) solicitaron la autorización del “CONVENIO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS” celebrado con fecha 4 de mayo de 2022, identificado en estas actuaciones con el N° IF-2022-57888366-APN-SSTA#MTR, entre las citadas firmas TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA en relación a los Servicios Públicos y de Tráfico Libre de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional.

Que por el citado Convenio TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA los permisos de explotación de los siguientes servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: a) Servicio Público N° 25 VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y b) Tráfico Libre N° 23 PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES).

Que a través de la Nota Nº NO-2019-95706468-APN-SSTA#MTR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se comunicó a la empresa TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA la confirmación del registro de los servicios públicos y de tráfico libre anteriormente señalados, en el marco de las Resoluciones N° 106/2017 y Resolución N° 90/2019 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, por conducto del acuerdo de marras, la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación del siguiente servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: Servicio Público N° 7 CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN).

Que el servicio mencionado en el considerando precedente, se efectúa mediante una autorización precaria y provisoria, que fuera otorgada a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolución N° 79 de fecha 10 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-40509477-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de dicha resolución, en el marco del procedimiento establecido por la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que del Informe N° IF-2022-111143200-APN-DNTAP#MTR producido en estos autos con fecha 18 de octubre de 2022 por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS surge que: “…las empresas solicitantes son permisionarias de Servicios Públicos de Jurisdicción Nacional…”

Que a su vez, la referida DIRECCIÓN NACIONAL señaló que: “…no se advierte en el actual contexto en que se desarrolla el sistema de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, que las transferencias solicitadas puedan ocasionar el efecto que se menciona en el artículo 25 ter, segundo párrafo del Decreto N° 958/92.”

Que por último, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por el N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es una unidad organizativa que depende del MINISTERIO DE TRANSPORTE que tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.

Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes con relación a la transferencia de los referidos servicios, corresponde autorizar expresamente el “CONVENIO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS” celebrado con fecha 4 de mayo de 2022 entre las empresas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el “CONVENIO DE CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE PERMISOS” suscripto con fecha 4 de mayo de 2022 entre las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-65108882-4), TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-54634367-3) y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2), mediante el cual, por un lado, la firma TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA los permisos de explotación de los siguientes servicios de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: a) Servicio Publico N° 25 VILLA DOLORES (Provincia de CÓRDOBA) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) y b) Trafico Libre N° 23 PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) - RETIRO (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) que le fueron confirmados en el marco de la Resolución N° 90 de fecha 3 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y, por otro lado, la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA cede y transfiere íntegramente a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación del siguiente servicio de transporte automotor de pasajeros de jurisdicción nacional: Servicio Público N° 7 CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) - NEUQUÉN (Provincia de NEUQUÉN) que le fue otorgado con carácter precario y provisorio por la Resolución N° 79 de fecha 10 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; de conformidad con los parámetros operativos detallados en el Anexo I N° IF-2023-61635953-APN-DNTAP#MTR y Anexo II N° IF-2023-61636157-APN-DNTAP#MTR respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La iniciación de los Servicios Públicos y de Tráfico Libre quedan supeditadas a la obtención de la habilitación del parque móvil en la forma prevista en las normas reglamentarias vigentes, a la acreditación de los seguros correspondientes y a la aprobación de los horarios y tarifas.

ARTÍCULO 3°.- La firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte por automotor, cometidas por la firma TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de la prestación de los servicios cuya transferencia se autoriza.

ARTÍCULO 4°.- La firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA deberá hacerse cargo de las consecuencias de cualquier sumario iniciado o a iniciarse con motivo de presuntas infracciones a las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de transporte por automotor, cometidas por la firma TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, como consecuencia de la prestación de los servicios cuya transferencia se autoriza.

ARTÍCULO 5°.- Las firmas cedentes, TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA, no podrán postularse en el procedimiento de selección respecto de nuevas frecuencias en las mismas trazas a las que correspondan los servicios cuyos permisos fueron transferidos dentro de un período de CINCO (5) años contado a partir de que dicha transferencia quedó perfeccionada.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las firmas TRAMAT SOCIEDAD ANÓNIMA, TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANÓNIMA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA, a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE de la Provincia de SAN LUIS, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE, PUERTOS, AEROPUERTOS Y REDES DE COMUNICACIÓN de la Provincia de MISIONES, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de Neuquén y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2023 N° 55172/23 v. 18/07/2023

Fecha de publicación 18/07/2023