ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SAN NICOLÁS
Resolución 135/2023
RESOL-2023-135-E-AFIP-ADSANI#SDGOAI
San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires, 17/07/2023
VlSTO las actuaciones de referencia que se inician con la denuncia efectuada a fs 1/2 por personal de Gendarmería Nacional Argentina perteneciente al Escuadrón de Seguridad Vial “Pergamino” y
CONSIDERANDO:
Que conforme consta en el Acta glosada a fs. 2 y constancias documentales de los presentes actuados, personal de Gendarmería Nacional Argentina en el marco de un procedimiento llevado a cabo en et Km 256 de la Ruta Provincial N” 7, jurisdicción de la Aduana de San Nicolás bajo los alcances legales de los Arts. 184 y 230 del C.P.P.N, en presencia de dos testigos hábiles, secuestran al momento del control físico del vehículo tipo Furgón, marca Mercedes BENZ rnodelo SPRINTER, dominio LOQ-016 conducido por el chofer Sr Omar Osvaldo RICALDI, y la Señora Johanna Kharolina RAMOS CABANILLAS mercadería de origen extranjero; intimando fehacientemente a los titulares en dicho acto a presentarse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles con su documento de identidad en la sede de la Aduana de San Nicolás a efectos de proceder a la apertura de los bultos, su clasificación y aforo en su presencia, con la documentación que acredite su legal ingreso al país , indicándole que de no presentarse se procederá de oficio.
Que la mercadería en trato fuere recepcionada en la Aduana de San Nicolás conforme surge de las constancias de fs. 3/4 e ingresadas al depósito de secuestros como Acta Lote de Secuestro 15059ALOT000001C de fs 4 (AD SANI).
Que se remitieron los presentes actuados a la Sección Inspección Simultánea a efectos de que proceda a la apertura.de los bultos, conteo, clasificación, verificación y aforo de la mercadería, que habiendo sido citado el interesado conforme surge del acta de fs. 6 a dicho acto, y no habiéndose presentado al vencimiento del plazo otorgado con la documentación respaldatoria acreditante de la legal introducción y tenencia de la mercadería de origen extranjero secuestrada, fue llevado a cabo de oficio; resultando del mismo que conforme las constancias se trata de mercadería del rubro textil (pares de medias) de origen extranjero Chino, y que el valor en plaza total de la misma asciende a la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y siete mil doscientos noventa y un pesos ($ 1.437.291) conforme lo informado a fs. 13 vta. por la Sección Inspección Simultánea, no habiendo acreditado el interesado, estando debidamente notificado, su legal introducción y tenencia.
Que de acuerdo a su origen (extranjero), su cantidad y calidad de las mismas, se presume como finalidad de estas su comercialización y no el consumo personal, por Io que a prima facie se presume la comisión de la infracción prevista y penada a los arts. 986/987 del Código Aduanero.
Que considerando lo anteriormente mencionado, corresponde convalidar la medida cautelar del secuestro de Ia mercadería por Ia presunta comisión de Ia Infracción prevista y penada en el artículo 986/987 del código Aduanero, en Ios términos del artículo 1.085 inc. c) y tener presente el ingreso a depósito de Ia misma.
Que las presentes actuaciones reúnen los extremos establecidos por el artículo N”1.082 del Código Aduanero.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el art. 1090 inc. c) del Código Aduanero, resulta procedente disponer la Apertura del Sumario Contencioso, a los efectos de realizar Isa diligencias que resulten menester para comprobar Ia existencia de la infracción denunciada; determinar los responsables de dicha infracción; proceder a su calificación legal y la graduación de las penas aplicables en orden a Ia infracción constatada y finalmente disponer las medidas necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las penas que pudieren corresponder.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE SAN NICOLÁS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- INSTRUIR Sumario Contencioso en los términos del art. 1090 inc. c), contra Johanna Kharolina RAMOS CABANILLAS. domiciliada en calle Av. San Marín N” 1443 de Mendoza Capital, imputándole “prima facie” la comisión de Ia infracción prevista y penada en los arts.986 y 987 del Código Aduanero, conforme Io expresado en las consideraciones que anteceden.
ARTÍCULO 2°..- TENER por convalidada la medida cautelar del secuestro de Ia mercadería en presunta infracción al artículo 986/987 del código Aduanero, en los términos del artículo 1.085 inc. c), y el ingreso a depósito de la misma.-
ARTICULO 3°.- CORRER VISTA de lo actuado hasta el presente, conforme lo normado en el artículo 1.101 del Código Aduanero al encartado mencionado en los artículos precedentes, por el plazo de diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del siguiente día hábil administrativo al de la notificación, mas lo que por distancia dispone el artículo 1.036 del citado cuerpo, a fin de que presenten sus defensas, ofrezcan toda la prueba y acompañen la documental que tuviera en su poder. Si no tuviere en su poder la prueba documental la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde por no comparecer según establece el artículo 1.105 de la señalada Ley. Hágasele saber que en su primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (Ar1s. 1.001/ 1.004 del c.A.) bajo apercibimiento de considerarlo constituido en Ia oficina aduanera sita en calle Belgrano N” 49 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, en donde quedará automáticamente notificado de pleno derecho de las resoluciones que se dicten (Art. 1.001 a 1.005 del C.A.). Asimismo hágase saber que solo podrán presentarse invocando un derecho o un interés que no fuese el propio, quienes ejercieren su representación legal y/o quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados, acreditando la calidad invocada (Art. 1.031 C.A.); cabe aclarar que cuando se planteen o debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Artículos 1.030 /1.034 del citado texto legal). En caso de realizar el pago voluntario del mínimo de la Multa que pudiera corresponder por el hecho de que se trata y hacer abandono a favor del Estado Nacional de las mercaderías en trato no se registrará el antecedente, y se extinguirá la acción penal (Artículos 930/931/932 del C.A.), siempre que hiciera el pago voluntario y el abandono de la mercadería dentro del plazo previsto en el Artículo 1.101 del citado Código (diez días hábiles administrativos). El imporle de Ia Multa mínima asciende a Ia suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 1.437.291), el pago deberá realizarse mediante la generación de una liquidación manual L-MAN registrada en el Sistema Informático Malvinas y será efectivizado por la Sección Económica Financiera dependiente de la Aduana de San Nicolás. Realizado en términos (conf. Arts. 931/932 y 1.101 del C.A) el antecedente no será registrado.
ARTÍCULO 4°.- REGÍSTRESE, Caratúlese. Remítase Formulario OM 2031. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el plazo de UN 1 (día).
E/E Alejandro César Romero, Jefe de Sección.
e. 19/07/2023 N° 55503/23 v. 19/07/2023
Fecha de publicación 19/07/2023