ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 135/2023
RESOL-2023-135-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2023
VISTO lo tramitado en el EX-2021-00294067-AFIP-ADSMAN#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que la firma “PETROPLASTIC S.A.”, CUIT Nº 30-66325352-9 presentó con fecha 13 de junio de 2016 mediante SIGEA N° 17808-11-2016 la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular, ubicado en la Ruta Nacional N° 234 km 31, Barrio Parque Industrial JUNÍN DE LOS ANDES, ciudad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana SAN MARTIN DE LOS ANDES, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343/1994.
Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General AFIP N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.
Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos, que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General con fecha 26 de abril de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota Nº 33/2018 (DV ZPYF) de fecha 7 de mayo de 2018 y Nota Nº 182/2019 (DV ZPYF) de fecha 27 de agosto de 2019, con observaciones a la Aduana SAN MARTIN DE LOS ANDES, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la readecuación pretendida.
Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19, con fecha 9 de diciembre de 2021 la Aduana local digitalizó la actuación SIGEA 17808-11-2016 mediante IF-2021-01546860-AFIP-SEIOADSMAN#SDGOAI, generándose el expediente electrónico en trato, adjuntando la documentación requerida en la Resolución General N° 4352, modificada por la Resolución General Nº 5182, la que obra incorporada a la presente actuación.
Que consecuentemente interviene la Sección Inspección Operativa mediante IF-2022-01320910-AFIP-SEIOADSMAN#SDGOAI, la Aduana local mediante IF-2021-01548906-AFIPADSMAN#SDGOAI, la División Evaluación y Control Operativo Regional mediante PV-2021-01558684-AFIP-DVECPA#SDGOAI y la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA a través de la NO-2021-01559059-AFIP-DIRAPA#SDGOAI, remitiendo las actuaciones a la División Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor, en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorporan a la actuación –durante el período 2021-2022- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.
Que en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el IF-2022-01636717-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 13 de septiembre de 2022, que el mismo cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la norma.
Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2023-00396182-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD, de fecha 2 de marzo de 2023, que el punto operativo cumplimenta respecto del CCTV los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.
Que la Dirección de Legal se expide en el IF-2023-01235507-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 7 de Junio de 2023 mediante el cual indica que “…se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, así como también que la requirente se encuentra habilitada por el Organismo para actuar como depositaria fiscal de mercaderías (Conf. surge de la documental adjunta al SIGEA Nº 17808-11-2016 embebida en el Orden 25); no requiriéndose en el caso que en el objeto social de la requirente se encuentre comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar por tratarse en el caso de la habilitación de un depósito fiscal de carácter particular…”
Que asimismo se expide el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el IF-2023-01303636-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 14 de Junio de 2023, en el cual concluyen entre otros extremos que: “……Por ello, teniendo en cuenta las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal particular… en los términos de lo normado en la Resolución General AFIP Nº 4352 y modificatorias…”
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos, conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge de los párrafos precedentes, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal particular de la firma “PETROPLASTIC S.A.”, CUIT N° 30-66325352-9, ubicado en la Ruta Nacional N° 234, km 31 Barrio Parque Industrial JUNÍN DE LOS ANDES, ciudad de SAN MARTIN DE LOS ANDES, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana SAN MARTIN DE LOS ANDES, con una superficie total de SEISCIENTOS DIECISIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (617,94 m²), compuesta por TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (363,80 m²) cubiertos y DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CATORCE METROS CUADRADOS (254,14 m2) descubiertos, acorde a lo especificado en el informe obrante en IF-2022-01320910-AFIP- SEIOADSMAN#SDGOAI de fecha 2 de agosto de 2022 y al plano agregado en el IF-2023-00631483-AFIP-SEIOADSMAN#SDGOAI, de fecha 30 de marzo de 2023 conforme Resolución General N° 4352 y modificatorias.
ARTICULO 2°:- Determínese que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.
ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana SAN MARTIN DE LOS ANDES. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado,remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Rubén César Pavé
e. 19/07/2023 N° 55648/23 v. 19/07/2023
Fecha de publicación 19/07/2023