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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 609/2023

RESOL-2023-609-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-134004513-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 31 de enero de 2023 y 510 de fecha 13 de junio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en el consumo de energía eléctrica nacional hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 y su modificatorio, la Autoridad de Aplicación establecerá los plazos en que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), o el ente que designe la Autoridad de Aplicación, convocará a Licitación Pública con el objeto de celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica proveniente de fuentes renovables necesarios para abastecer a la demanda comprendida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191.

Que, asimismo, el citado Artículo dispone que el procedimiento de contratación será público, competitivo y expeditivo, con reglas de aplicación general aprobadas previamente por la Autoridad de Aplicación, que prevean plazos de adjudicación ciertos y breves y garanticen la más amplia concurrencia; que podrá preverse una asignación mínima o cupo por tecnología, buscando diversificar las fuentes renovables de aprovisionamiento entre las distintas tecnologías aptas técnicamente para un abastecimiento de escala comercial, procurando también la diversificación geográfica de los proyectos; que dentro de cada tecnología, las adjudicaciones de los contratos deberán favorecer las ofertas con el menor precio ofertado; entre otros lineamientos.

Que mediante la Resolución N° 330 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instrumentó una Convocatoria abierta para recibir Manifestaciones de Interés (MDI) de proyectos de infraestructura que contribuyan a incorporar Generación Renovable y/o instalaciones de almacenamiento de energía en puntos de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o de Distribución con cuyo aporte se incremente la participación de la generación renovable en el abastecimiento de la demanda del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y se disminuya y/o eliminen restricciones de abastecimiento y/o se reduzca el requerimiento de generación forzada y/o difieran las necesidades de obras de transporte, contribuyendo, entre otras cosas, a la reducción de los costos del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y al aumento de la confiabilidad en el SADI.

Que mediante la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –”RenMDI”–, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con CAMMESA, quien actuará en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM– de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (PLIEG-2023-02901580-APN-DNGE#MEC) se aprobó por el Artículo 2° de citada resolución.

Que teniendo en consideración los objetivos buscados y la directiva de la Ley N° 27.191, que en su Artículo 12 dispone que debe diversificarse la matriz de energías renovables a fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías, tendiendo a la diversificación geográfica de los emprendimientos y al aprovechamiento del potencial del país en la materia, se efectuó la Convocatoria en DOS (2) Renglones denominados “Generación Renovable para sustituir Generación Forzada” (Renglón 1) y “Generación Renovable para Diversificar la Matriz” (Renglón 2), por una Potencia Requerida total de SEISCIENTOS VEINTE MEGAVATIOS (620 MW).

Que el Renglón 1 se definió de carácter regional y provincial para proyectos en nodos de la red que permitan la sustitución de generación forzada, por una Potencia Requerida Máxima de QUINIENTOS MEGAVATIOS (500 MW), con cupos técnicos por nodos y corredores de transporte y por provincia y con cupo objetivo total, estableciendo una potencia mínima de TRES MEGAVATIOS (3 MW) y por una potencia máxima de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), para las tecnologías de biomasa, solar fotovoltaica con y sin almacenamiento y eólica con almacenamiento.

Que el Renglón 2 se definió de carácter federal, para proyectos que permitan incorporar generación renovable de pequeña escala, por una Potencia Requerida Máxima de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), con cupos por tecnologías y totales, estableciendo una potencia mínima de CERO COMA CINCO MEGAVATIOS (0,5 MW) y una potencia máxima de VEINTE MEGAVATIOS (20 MW), para las tecnologías de biomasa incluyendo aquellas que no hayan sido adjudicadas en el Renglón 1, de biogás, biogás de relleno sanitario y de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos.

Que asimismo se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que, en el marco de la mencionada Convocatoria, el 27 de abril de 2023 se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las DOSCIENTAS CUATRO (204) Ofertas presentadas, por un total de DOS MIL OCHENTA Y OCHO COMA SESENTA Y DOS MEGAVATIOS (2.088,62 MW) de potencia ofertados.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las ofertas, esta Secretaría dictó la Resolución N° 510 de fecha 13 de junio de 2023, por la cual determinó la calificación de las ofertas presentadas, individualizando en el Anexo (IF-2023-64689428-APN-DNGE#MEC) de dicho acto a aquellas que superaron la instancia de evaluación formal, técnica y legal y que, por lo tanto, se encontraban en condiciones de acceder a la etapa de evaluación de las ofertas económicas contenidas en el Sobre “B”.

Que por haber incurrido en los incumplimientos del Pliego que se detallan en los respectivos informes individuales, se descalificaron TRES (3) ofertas, por considerarlas inadmisibles al presentar deficiencias insalvables que no permiten su evaluación y/o comparación en condiciones de igualdad con las restantes ofertas admitidas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 16.2 del Pliego, de conformidad con las observaciones contenidas en el Informe Técnico N° IF-2023-64878496-APN-DNGE#MEC.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego y sus circulares, el 27 de junio de 2023, CAMMESA, mediante la Nota P-054152-1 remitió el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas (IF-2023-78285116-APN-DNGE#MEC).

Que de acuerdo con la metodología establecida en el Pliego para el ordenamiento de las Ofertas del Renglón 1 y 2, CAMMESA realizó un orden de mérito en base a una lista ordenada de Ofertas en orden decreciente de Diferencia de Costo. Si existiera igualdad entre proyectos con igual Diferencia de Costo se ordenarán entre ellos de menor a mayor Precio Ofertado y, en caso de persistir la igualdad por Precio Ofertado entre las Ofertas, se resolverá utilizando el Factor de Mayoración declarado, teniendo mejor orden de mérito en la lista ordenada la Oferta de mayor Factor de Mayoración.

Que las Ofertas se preadjudicaron respetando el orden de mérito establecido en la lista ordenada y final prevista en el Pliego verificándose en cada caso que la Potencia Ofertada sumada a las Potencias Ofertadas ya preadjudicadas no supere la Potencia Requerida por Punto de Entrega y/o Corredor/Red establecido en el Anexo 3, ni la Requerida por Región.

Que el orden de mérito establecido se utilizó para la preadjudicación de los Renglones 1 y 2.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría emitió el Informe Técnico N°IF-2023-79021887-APN-DNGE#MEC de fecha 10 de julio de 2023, en el que se efectuó un análisis respecto de la calificación de las Ofertas, compartiendo el análisis realizado por CAMMESA en el Informe No Vinculante de Preadjudicación de Ofertas.

Que corresponde decidir la adjudicación de esta Convocatoria de acuerdo con el orden de preadjudicación elevado por CAMMESA y las consideraciones efectuadas por la mencionada Dirección Nacional, que se comparten.

Que se considera conveniente adjudicar a las ofertas al Precio Ofertado, hasta cubrir los cupos por Provincia, Región y Potencia Requerida por tecnología, siguiendo el procedimiento del Artículo 18 del Pliego.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudíquense los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la Resolución N° 36 de fecha 31 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-78288277-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-78289795-APN-DNGE#MEC), que integran esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que notifique esta Resolución en el plazo establecido en el Artículo 19.1 del Pliego de Bases y Condiciones y proceda a la suscripción de los respectivos Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en el Artículo 21, conforme el modelo incorporado como Anexo 2, ambos del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 3°.- Notificar esta medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/07/2023 N° 55978/23 v. 20/07/2023

Fecha de publicación 20/07/2023