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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 371/2023

DCTO-2023-371-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Eslovenia.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-51858784- -APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 6 del 5 de enero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6/23 se trasladó desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE AUSTRIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Holger Federico MARTINSEN y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE ESLOVENIA concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ESLOVENIA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Holger Federico MARTINSEN (D.N.I. N° 14.614.135), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE AUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Santiago Andrés Cafiero

e. 21/07/2023 N° 56614/23 v. 21/07/2023

Fecha de publicación 21/07/2023