PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 374/2023
DCTO-2023-374-APN-PTE - Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2017-02690476-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución N° 467 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del 3 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Alfredo Eduardo MÉNDEZ CASARIEGO contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 467/21.
Que a través de dicho acto se impuso al entonces agente del organismo automotor la sanción de Cesantía prevista en el artículo 32, inciso e) de la LEY MARCO DE REGULACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL N° 25.164, por considerar que durante su desempeño como interventor del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR DE CAPITAL FEDERAL N°5 había incurrido en una serie de irregularidades que encuadraban su conducta en lo previsto en los incisos b), d) y l) del artículo 23 de la citada Ley N° 25.164.
Que a través del escrito recursivo el causante alega que desde el inicio de las actuaciones hasta el dictado del acto administrativo que ordenó la instrucción de Sumario no se dio estricto cumplimiento al REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto N° 467/99 y su modificatorio, atento que no tomó intervención en dicha instancia la Oficina de Sumarios correspondiente (artículo 6° del RIA), lo que, a su criterio, traería aparejada la nulidad de cualquier medida adoptada (artículo 14, inciso b) de la Ley N° 19.549.
Que, asimismo, asevera que la intervención a su cargo se desarrolló con apego a las normas que regulan el ejercicio de las funciones relacionadas con la actividad registral, no obstante lo cual por Disposición N° DI-2017-40-APN-DNRNPACP#MJ del 31 de enero de 2017 se dispuso, sin justificación, su cese como interventor.
Que, en ese sentido, alude que los conceptos vertidos en la Resolución que impugna no se corresponden con los planteos efectuados oportunamente, atento que lo que cuestiona es el procedimiento previo a la apertura del sumario y no el ejercicio del poder disciplinario que compete a la autoridad administrativa; alega el incorrecto confronte de la documentación agregada a los actuados, la no atención a sus defensas y critica el sistema informático utilizado así como la interpretación que hizo el instructor sumariante acerca de la apertura de las cuentas bancarias a su nombre para que se realizaran los diversos depósitos o pagos.
Que, además, destaca que nada se adeuda al fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que durante su gestión se realizaron los depósitos correspondientes a cada período, conforme se acredita con la documentación aportada.
Que finalmente, y luego de explicitar una serie de cuestiones técnicas, agrega que durante el ejercicio de su cargo como interventor se ajustó a la normativa vigente, por lo que solicita se deje sin efecto la sanción impuesta.
Que desde el aspecto formal el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma por lo que corresponde proceder a su tratamiento.
Que ha quedado demostrado en el sumario oportunamente instruido con motivo de los hechos investigados que la conducta del recurrente se apartó de la normativa de aplicación al caso, incurriendo en diversas irregularidades relacionadas con el manejo de los fondos recaudados en el Registro Seccional del que se trata, así como con los gastos a cargo del mismo.
Que tales cuestiones dieron lugar a que el organismo de origen, a través del área competente, formulara el 15 de marzo de 2017 la pertinente denuncia penal.
Que en cuanto al planteo de nulidad de la Disposición DI-2017-6-APNSSAR#MJ que dispuso la instrucción del sumario se estima que el mismo no constituye un planteo independiente, sino que forma parte de los agravios formulados por el recurrente en relación con la resolución que le impuso la sanción, es decir, la Resolución N° RESOL-2021-467-APN-MJ.
Que, en efecto, analizadas las constancias adunadas al sumario administrativo, en particular, las distintas intervenciones del agente MÉNDEZ CASARIEGO a través de las cuales formuló los descargos que consideró pertinentes y propició la producción de prueba, lleva a sostener que el argumento invalidante que propone el nombrado no encuentra sustento para arraigarse y prosperar; en consecuencia, corresponde su desestimación toda vez que no se verifica afectación a su derecho de defensa o vulnerado el principio de inocencia, ni prejuzgamiento.
Que no se advierten elementos que conlleven la nulidad de dicho acto que se limitó a disponer las medidas necesarias para que se investigaran las posibles irregularidades advertidas previamente por el área de origen, en el marco del ejercicio de sus facultades y obligaciones como organismo de contralor.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el doctor Alfredo Eduardo MÉNDEZ CASARIEGO contra la Resolución N° 467/21 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso jerárquico deducido por el doctor Alfredo Eduardo MÉNDEZ CASARIEGO (D.N.I. N° 17.577.147) contra la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 467 del 3 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria
e. 21/07/2023 N° 56616/23 v. 21/07/2023
Fecha de publicación 21/07/2023