PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 373/2023
DCTO-2023-373-APN-PTE - Desestímase recurso.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-99159372-APN-DCPP#MSG, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 95 del 1° de febrero de 2018, 388 del 15 de julio de 2021, la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 244 del 12 de septiembre de 2017 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 844 del 25 de octubre de 2018 y 706 del 20 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 844/18, interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Principal Walter Luis GAUNA y del ex Oficial Ayudante Fabricio Leonel VALLEJOS.
Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, la cuestión fue sometida a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA., que mediante la Resolución N” 244/17 aconsejó imponer la sanción de baja por exoneración de los causantes.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 844/18 citada se dio de BAJA POR EXONERACIÓN al ex Oficial Principal Walter Luis GAUNA y al ex Oficial Ayudante Fabricio Leonel VALLEJOS, por considerarlos autores de la falta muy grave prevista en los artículos 284, incisos 3) y 8), 285, inciso 4), 286, incisos 1) y 7), 287 incisos 3) y 11) y 247, incisos 1), 3) y 8) del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, en representación de ambos Oficiales, el que fue rechazado mediante la citada Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 706/19.
Que conferida la vista prevista en el artículo 174 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09 la mencionada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la citada Fuerza se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.
Que, por todo lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por los recurrentes no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara, manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.
Que se ha acreditado palmariamente en las actuaciones la falta muy grave cometida por los encartados, que afecta la operatividad del servicio, la imagen pública y/o el prestigio de la institución, la ética y la honestidad del personal policial, así como los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los artículos 284, incisos 3) y 8), 285, inciso 4), 286, incisos 1) y 7), 287, incisos 3) y 11) y 247, incisos 1), 3) y 8) del Anexo A del Decreto N° 836/08.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 174 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reconsideración deducido por el ex Oficial Principal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Walter Luis GAUNA (Legajo Nro. 70.934 – D.N.I. N° 13.774.757) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 844 del 25 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reconsideración deducido por el ex Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Fabricio Leonel VALLEJOS (Legajo Nro. 503.494 – D.N.I. N° 28.830.030) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 844 del 25 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Aníbal Domingo Fernández
e. 21/07/2023 N° 56617/23 v. 21/07/2023
Fecha de publicación 21/07/2023