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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 25/2023

DI-2023-25-APN-SSPMIN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-37526977- -APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 y su modificatoria, 158 de fecha 20 de marzo de 2018, 281 de fecha 10 de mayo de 2018 y su modificatoria, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 344 de fecha 9 de abril de 2021, 910 de fecha 7 de septiembre de 2021, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos de etiquetado y los requisitos técnicos de seguridad y calidad productos identificados como placas y baldosas cerámicas, con la obligatoriedad de someterlos a la certificación del cumplimiento de la norma IRAM-ISO 13006:2021.

Que mediante las presentes actuaciones el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN – IRAM, solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación, en materia “Placas y Baldosas cerámicas”, en aplicación de la Resolución N° 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, asimismo, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actual SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA , aprobado por la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, en dicho marco, la Resolución Nº 910/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR definió en el Punto 8 del Anexo I que la modalidad de reconocimiento de los Organismos Técnicos que actuarán en su régimen se realizará a través del Sistema de Evaluación de la Conformidad denominado “Sistema A”.

Que la referida institución ha presentado la documentación necesaria para demostrar el cumplimiento tanto de los requisitos particulares del Sistema aludido, como de los requisitos generales propios a cada tipo de Organismos Técnicos (OCP, LE u OI) que se definen en el Apartado 4 del Anexo de la resolución citada en el considerando inmediato anterior.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el sentido expuesto, se verificó la presentación de la evidencia documental para los requisitos particulares por sistema (Apartado 3, Sistema A, ítems a, b y c), dentro de estos últimos los específicos para el reglamento técnico en trato y de los requisitos generales para reconocimientos (Apartado 4.)

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN– IRAM cuenta con el Reconocimiento como Organismo de Certificación de Productos (OCP) para la aplicación, entre otros, de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en materia de Aceros para la construcción bajo normas IRAM e IRAM-IAS, 900 de fecha 24 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, bajo Norma IRAM 9506 en materia de Compensados de Madera, 158 de fecha 20 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN bajo las Normas IRAM 681, IRAM 687, IRAM 729 en materia de Barras y perfiles de aluminio, 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, bajo Normas IRAM o IEC en materia de seguridad eléctrica y equipamiento eléctrico y 281 de fecha 10 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y complementarias bajo normas IRAM 113330 e IRAM 40025 en materia de Cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, entre otros.

Que, en ese sentido, evidencia experiencia en otros Reglamentos Técnicos (RT) de características similares, en el caso de Certificación de Producto (Aceros para la construcción, Cámaras y cubiertas neumáticas para uso en bicicletas, Barras y perfiles de aluminio, Seguridad equipamiento eléctrico, Compensados de madera, entre otros), operando como tercera parte independiente, para otorgar el certificado o Sello de Conformidad bajo normas nacionales e internacionales, avalando que un producto cumple con los requisitos exigidos por una Resolución, norma o especificación técnica, habiendo demostrado competencia técnica para aplicar los sistemas de certificación Nros. 4 (TIPO), 5 (MARCA) y 7 (LOTE), en relación a verificar cumplimiento de requisitos de etiquetado y requisitos técnicos, así como también el proceso de evaluación de la conformidad.

Que, obra en las presentes actuaciones la documentación que respalda el cumplimiento de Requisitos Básicos para Organismos de Certificación estipulados en el Apartado 5.

Que, respecto al requisito de evaluación de proveedores establecido en el Apartado 3, el Organismo de Certificación IRAM presentó el Informe correspondiente a la evaluación del laboratorio de ensayos SHITSUKE S.R.L. – Documento: DC-FI 057 - Informe de Evaluación de Laboratorios de Ensayos, Organismos de Certificación y de Inspección, obrante en las presentes actuaciones como IF-2023-37521106-APN-DNRT#MDP, mediante el cual se establece el veredicto en el que el Laboratorio SHITSUKE S.R.L. se encuentra APROBADO como LABORATORIO INDEPENDIENTE DE ENSAYOS PARA CERTIFICACIÓN S/DC-PG 012.

Que, se ha verificado que el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN– IRAM – OCP, cuenta con personería jurídica que justifica su existencia y capacidad, y se evidencia con la presentación de la copia de sus Estatutos, vinculada en orden N° 4 del expediente de la referencia como IF-2023-37512354-APN-DNRT#MDP. Última modificación de Estatuto según Resolución N° 874 de fecha 21 de diciembre de 2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, inscrita al libro respectivo con fecha 21 de diciembre de 2021.

Que, además, se demuestra la calidad los Representantes Legales y apoderados para actuar en forma conjunta un Director y un Gerente de División de distintas Áreas de Certificación, en el caso: el Ing. Guillermo L. CURI y el Ing. Enrique BOBZIN, según consta en la Escritura N° VEINTIOCHO de fecha 28 de mayo 2019 (RE-2021-103429671-APN-DNRT#MDP).

Que, también se destaca que la citada firma cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, la firma presentó la nota de responsabilidad de las funciones por la actividad de certificación por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por su Director de Certificación señor Guillermo CURI, y por su Gerente de División Productos Certificación IRAM señor Enrique BOBZÍN (RE-2023-37526768-APN-DNRT#MDP).

Que, respecto al requisito de contar con un Seguro de Responsabilidad Civil vigente conforme al apartado a. iv del Punto 4 de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN – IRAM presentó la renovación de la póliza correspondiente, emitida por la compañía “Seguros SURA S.A.” póliza N° 000250213 (DOCFI-2023-37520709- APN-DNRT#MDP) con una vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 1° de enero de 2024 por un monto de DÓLARES UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL (USD 1.140.000).

Que, que el Organismo de Certificación se encuentra acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación bajo el Nº 001 de OCP (Norma IRAM - ISO/IEC 17065:2013).

Que, mediante los Informes de Evaluación Legal, Administrativa y Técnica, agregados al expediente citado en el Visto como PV-2023-55485934-APN-DNRT#MDP e IF-2023-55560269-APN-DNRT#MDP, ambos de fecha 16 de mayo de 2023 se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de placas y baldosas cerámicas en el cual la firma solicita su reconocimiento.

Que, además, a través del Informe Técnico que luce en el expediente de la referencia como IF-2023-56500358-APN-DNRT#MDP de fecha 17 de mayo de 2023, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad se ha verificado la presentación de la evidencia documental de los requisitos legales y técnicos propios al OT en cuestión para para dicho reconocimiento.

Que la evaluación del Organismo de Certificación se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 910/21, 344/21, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17065.

Que, mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación Obligatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase el reconocimiento al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION – IRAM para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de “Placas y Baldosas cerámicas”, en aplicación de la Resolución N° 910 de fecha 7 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN – IRAM de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 21/07/2023 N° 56408/23 v. 21/07/2023

Fecha de publicación 21/07/2023