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CONTRATOS

Decreto 379/2023

DCTO-2023-379-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-46377780-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000).

Que los objetivos del Proyecto consisten en: (i) promover el crecimiento urbano formal y planificado en ciudades seleccionadas; (ii) mejorar las condiciones de vida de los hogares en asentamientos urbanos precarios seleccionados y (iii) responder de manera eficaz ante una Crisis o Emergencia Elegible.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Crecimiento Urbano Formal y Planificado, (2) Mejora sustentable del Hábitat, (3) Fortalecimiento Institucional y Gestión de Proyecto y (4) Respuesta a emergencias contingentes.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN que tendrá la coordinación diaria y las responsabilidades fiduciarias del Proyecto, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y de la SECRETARÍA DE HÁBITAT que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 2 del Proyecto.

Que las actividades de evaluación estratégica del Proyecto serán llevadas a cabo por el Organismo Ejecutor en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del mencionado Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar el “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)”, que como ANEXO I (IF-2023-49246648-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF): Financiamiento de Proyectos de Inversión” como ANEXO II (IF-2023-49246808-APN-SSRFID#MEC) y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF” como ANEXO III (IF-2023-49246455-APN-SSRFID#MEC).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, así como toda otra documentación adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9478-AR, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Proyecto de Hábitat y Suelo Urbano (PHAyS)” al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, quien actuará a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, que tendrá la coordinación general y las responsabilidades fiduciarias del Proyecto, de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 1 del Proyecto y de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, que tendrá las responsabilidades de coordinación primaria de la Parte 2 del Proyecto. El Organismo Ejecutor tendrá a su cargo la realización de las actividades de evaluación estratégica del Proyecto, en coordinación con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2023 N° 56980/23 v. 24/07/2023

Fecha de publicación 24/07/2023