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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FUNDACIÓN MIGUEL LILLO

Decisión Administrativa 604/2023

DECAD-2023-604-APN-JGM - Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-110746130-APN-DDYPH#FMLCAV, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobaron los principios generales que regulan la relación del Empleo Público Nacional.

Que por el Decreto Nº 1421/02 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el artículo 4º, inciso a) del Anexo a la referida ley se establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional ser argentino nativo, por opción o naturalizado, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada, a pedido de la Jurisdicción solicitante, a exceptuar el cumplimiento de tal exigencia.

Que el Director Ejecutivo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, solicitó la tramitación de la excepción a la nacionalidad del señor Carlos Alberto SALVADOR MONTOYA, de nacionalidad peruana, a los fines de posibilitar su designación en dicho organismo.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente competente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades otorgadas por los artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase al señor Carlos Alberto SALVADOR MONTOYA (D.N.I. Nº 95.419.525) del requisito de nacionalidad que para el ingreso a la Administración Pública Nacional se establece en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk

e. 24/07/2023 N° 56772/23 v. 24/07/2023

Fecha de publicación 24/07/2023