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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 419/2023

RESOL-2023-419-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, lo actuado en el Expediente Electrónico N° 45871573/23 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.

Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO ha tomado en el trámite la intervención que le compete, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su Decreto Reglamentario y el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que, conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que, mediante Nota N° 77227781/23 de la Gerencia General, de fecha 5 de julio de 2023, la CNEA informó que el pago de la factura adeudada será efectuado con posterioridad a la emisión del certificado de aprobación citado.

Que, así mismo, en dicha nota, la CNEA justifica la prosecución del trámite de renovación, en carácter de excepción, por la necesidad de contar con los bultos F/333/B(U)-85 RL-99 (ATEA 333 RL-99) para poder realizar el abastecimiento interno del radioisótopo Mo-99.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la Renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por CNEA, con carácter de excepción, para no desabastecer de Molibdeno-99 necesario para los estudios médicos de la República Argentina.

Que el otorgamiento de un Certificado de Aprobación en virtud de arreglo especial para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece el Artículo 22, Inciso a), de la Ley 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 19 de julio de 2023 (Acta N° 29),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, Revisión 18, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para Molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por la CNEA, en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el mencionado certificado tendrá una vigencia desde la fecha de la firma del presente Acto Administrativo y hasta el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Gírese copia a la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO y notifíquese de la presente Resolución a la CNEA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 24/07/2023 N° 56686/23 v. 24/07/2023

Fecha de publicación 24/07/2023