Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 522/2023

RESOL-2023-522-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-68453350-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica (DDCEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), mediante la Resolución Nº 54 de fecha 10 de noviembre de 2022, instruyó sumario y formuló cargos a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por apartamientos a lo establecido en los puntos 4.1.2, 4.2.2, 5.5.3.2 y 5.5.3.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y, consecuentemente, al artículo 25 incisos a) e y) del referido contrato, con relación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Que la concesionaria fue debidamente notificada de los referidos cargos el 11 de noviembre de 2022, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica Nº IF-2022-121825336-APN-SD#ENRE.

Que mediante Nota digitalizada como IF-2022-126942462-APN-SD#ENRE, de fecha 24 de noviembre de 2022, la distribuidora solicitó prórroga para completar la preparación de la documentación correspondiente a su descargo.

Que, atento la prórroga concedida mediante Nota Nº NO-2022-128193492-APN-DDCEE#ENRE, notificada a la concesionaria el día 28 de noviembre de 2022 (conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica digitalizada como IF-2022-128343030-APN-SD#ENRE), EDESUR S.A. presentó su descargo, en legal tiempo y forma, mediante Nota digitalizada como IF-2022-133766397-APN-SD#ENRE, de fecha 13 de diciembre de 2022.

Que, mediante Informe Técnico Nº IF-2023-36187366-APN-DDCEE#ENRE, el DDCEE llevó a cabo un análisis del descargo presentado por la distribuidora, en donde fueron detallados los incumplimientos normativos incurridos por EDESUR S.A., como así también, las sanciones que resultarían de aplicación en cada caso, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse, a fin de evitar incurrir en innecesarias repeticiones, disponiéndose -a tales efectos- la notificación de dicho informe técnico junto con la presente resolución, a fin de resguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la distribuidora.

Que, de acuerdo a lo expresado en el informe técnico mencionado, EDESUR S.A. ha incumplido lo establecido en los puntos 4.1.2 y 5.5.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, como así también, lo dispuesto en el artículo 25 incisos a) e y) del referido contrato.

Que, a fin de determinar el monto de las sanciones que corresponde aplicar por los apartamientos mencionados precedentemente, se han tenido en consideración los criterios establecidos en dicho Subanexo, evaluando la gravedad de cada una de las faltas que en este acto se penalizan, la obligación de la concesionaria de producir información veraz, oportuna, pertinente y precisa respecto de cada uno de los aspectos solicitados por este Ente Nacional, y que la distribuidora debe contar con registros y documentación de respaldo que permitan verificar la corrección y consistencia de los informes remitidos al ENRE.

Que, con relación a los apartamientos relevados, se debe tener presente que el importe de las sanciones que se imponen en virtud de las previsiones contenidas en el punto 5.5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión responden al ámbito de las potestades sancionatorias de las que se encuentra investido este Ente Regulador, cuya determinación se debe efectuar de acuerdo a los parámetros que fueran establecidos en el mencionado Subanexo.

Que habiéndose evaluado todos los elementos necesarios para la determinación de los montos de penalidad a adoptar, previstos en el punto 5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, así como también las demandas medias registradas en cada una de las bandas tarifarias, se concluye -para el período bajo análisis- en la procedencia de lo propuesto en los ítems C-2 y concordantes del punto CONCLUSIONES del Informe Técnico Nº IF-2023-36187366-APN-DDCEE#ENRE.

Que la sanción que se aplica por la presente encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y, en especial, en lo dispuesto por el artículo 2 inciso a) y normas concordantes de la Ley N° 24.065, brindándose de este modo, adecuada protección a los derechos de las personas usuarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que en la sustanciación del expediente se han respetado los principios del debido proceso y se ha producido el correspondiente dictamen jurídico, previsto en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y s) de la Ley N° 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), por apartamientos a lo establecido en los puntos 4.1.2 y 5.5.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a) e y) del referido contrato, con una multa de PESOS CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($50.809.874,47.-) de acuerdo a lo indicado en el punto C-2A y concordantes de las CONCLUSIONES del Informe Técnico Nº IF-2023-36187366-APN-DDCEE#ENRE, con relación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2.- Ordenar a EDESUR S.A. que dé cumplimiento a lo establecido en el punto 5.5.3.7 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, incrementando en el PORCENTAJE DE DESVÍO verificado las BONIFICACIONES acreditadas oportunamente a las personas usuarias y las dispuestas en el artículo 1 de la presente resolución, por incumplimiento de los INDICADORES GLOBALES previstos en el punto 4.2.2 del citado Subanexo, conforme lo indicado en el Informe Técnico Nº IF-2023-36187366-APN-DDCEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Los importes resultantes de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este acto deberán ser acreditados en las cuentas de las personas usuarias, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTÍCULO 4.- En el mismo plazo que establece el artículo precedente, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa en las cuentas de las personas usuarias, mediante documentación certificada por auditor externo o contador público independiente, cuya firma se encuentre certificada por el consejo profesional respectivo, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTÍCULO 5.- El importe de la multa establecida en los artículos 1 y 2 de este acto se deberá incluir como bonificación en la primera factura de servicio (o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-), que la distribuidora emita a las personas usuarias, transcurrido el plazo indicado en el artículo 4. En caso que dicho crédito superase el valor final correspondiente, el saldo restante podrá ser percibido en UN (1) solo pago en las oficinas de la distribuidora, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando la persona usuaria, notificada acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentare a percibirlos dentro del plazo comprendido entre el momento en que el citado crédito se encontrare disponible y hasta la fecha de emisión de la próxima LSP, la distribuidora deberá compensarlas con los importes en las facturas siguientes, las que, además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en efectivo y en el momento en que la persona usuaria se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) podrán ser cancelados mediante cheque a la orden, entregado a la persona usuaria dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad.

ARTÍCULO 6.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las liquidaciones de las personas usuarias a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Resolución ENRE N° /2023”

ARTÍCULO 7.- Para el caso de personas usuarias dadas de baja -durante o después del período controlado-, EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 15 de fecha 21 de enero de 2021.

ARTÍCULO 8.- Hágase saber a la concesionaria que, en cualquier caso, las acreditaciones posteriores a los plazos establecidos en el presente acto deberán efectuarse con más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculada para el lapso de tiempo que transcurra desde la fecha en que las sanciones impuestas deban ser satisfechas, conforme los términos de la presente resolución, hasta la fecha en que se acredite su efectivo e íntegro depósito en la cuenta de la persona usuaria, o en la cuenta abierta de conformidad con la Resolución ENRE N° 15/2021, para el caso de las personas usuarias dadas de baja, según corresponda.

ARTÍCULO 9.- Hágase saber a la distribuidora que la presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber a EDESUR S.A. que, de conformidad con lo establecido en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta resolución. Todo lo dispuesto en la presente resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549).

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a EDESUR S.A. la presente resolución, con copia del Informe Técnico de Análisis de Descargo Nº IF-2023-36187366-APN-DDCEE#ENRE y de los archivos embebidos al mismo.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 24/07/2023 N° 56571/23 v. 24/07/2023

Fecha de publicación 24/07/2023