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26 de Agosto de 1991

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 371/2023

RESOL-2023-371-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente electrónico EX-2023-60777928-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la SECRETARÍA DE CULTO N° 50 de fecha 11 de enero de 2007, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de febrero de 2007, se reconoció la personería jurídica a “HERMANAS CLARISAS DE LA INMACULADA (TERCIARIAS FRANCISCANAS REGULARES)” como Asociación Pública de Fieles ordenada a ser un Instituto de Vida Consagrada, inscripta bajo el número TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

Que la Asociación Pública de Fieles -in fieri- Hermanas Clarisas de la Inmaculada, fue aprobada y erigida , por el entonces obispo de Santa Rosa , La Pampa, Monseñor Rinaldo Fidel Bredice mediante el decreto 4 del 7 de abril de 1998.

Que asimismo y a tenor del canon 312 del Código de Derecho Canónico, fueron aprobados los Estatutos y concedida la persona jurídica Pública a la mencionada Asociación en la Diócesis de Santa Rosa.

Que mediante Decreto 09 del 12 de abril de 2023 el Sr. Obispo Diocesano Monseñor Raúl Martín en virtud de los cánones 320 § 2-3 ; 1194 y de los Estatutos N. 13, resolvió la SUPRESION de la Asociación Pública de Fieles “HERMANAS CLARISAS DE LA INMACULADA (TERCIARIAS FRANCISCANAS REGULARES)” dejando sin efecto la Resolución de la Secretaría de Culto N°50 de fecha 11 de enero de 2007.

Que en relación a la supresión de la personería jurídica, se ha dado cumplimiento a lo normado en el inciso b) del artículo 12 del Decreto N° 491/95, reglamentario de la Ley 24.483, el cual dispone que “una vez otorgada una inscripción, únicamente podrá ser revocada, por privación legìtima y firme de la personalidad jurídica canònica dispuesta por la autoridad eclesiástica competente”.

Que atento lo expuesto, no existen obstáculos legales para establecer la revocación de la personería jurídica de la Asociación Pública de Fieles –in fieri- HERMANAS CLARISAS DE LA INMACULADA.

Que la Dirección Nacional de Culto Católico ha tomado la intervención que le compete.

Que asimimo se ha dado la debida intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12° inciso b) del Decreto N° 491/95, reglamentario de la Ley. 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase la personería jurídica oportunamente reconocida mediante Resolución N° 50 de fecha 12 de febrero de 2007 a “HERMANAS CLARISAS DE LA INMACULADA (TERCIARIAS FRANCISCANAS REGULARES)” como Asociación Pública de Fieles ordenada a ser un Instituto de Vida Consagrada, inscripta bajo el número TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) del Registro de Institutos de Vida Consagrada, por los motivos expresados en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al Instituto de Vida Consagrada que podrá interponer contra la presente resolución, el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio dentro de los DIEZ (10) días desde su notificación, y el recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días desde que fueran notificados del acto, de conformidad con lo previsto en los Artículos 84, 89, y 90 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 27 de abril de 1972 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese.Comuníquese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 24/07/2023 N° 56809/23 v. 24/07/2023

Fecha de publicación 24/07/2023