Edición del
9 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 424/2023

RESOL-2023-424-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-74379605--APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966 (T.O. 1998), N° 25.031, Nº 27.430 y N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 y Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Resolución N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 y sus modificatorias, N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021, N° 509 de fecha 30 de diciembre de 2021, N° 443 de fecha 12 de julio de 2022, N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022, N° 961 de fecha 26 de diciembre de 2022, 212 de fecha 13 de abril de 2023 y N° 178 de fecha 28 de marzo de 2023, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022, 269 de fecha 21 de abril de 2023 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Resolución N° 1355 de fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que el ESTADO NACIONAL celebraría un contrato de Fideicomiso, actuando éste como fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como fiduciario.

Que el modelo de contrato del Fideicomiso mencionado fue aprobado por la Resolución N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y suscripto por las partes en fecha 13 de septiembre de 2001.

Que con posterioridad, el mencionado contrato de fideicomiso fue modificado por las Resoluciones N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y su texto ordenado fue aprobado por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, luego modificado por las Resoluciones N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/2006, disponiendo, a través de su artículo 1° que a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976/2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 652/2002 y del artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.

Que el Anexo I de la citada Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificado en último término por el artículo 1° de la Resolución N° 804 de fecha 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano y suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatoria.

Que en este estado de cosas, mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 12 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO y LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se estableció para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 de las empresas de transporte automotor público de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desempeñan en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, incrementar el salario básico, para el período abril a septiembre 2023.

Que a tal efecto, con el objetivo de efectuar las liquidaciones pertinentes la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, elaboró con fecha 5 de julio de 2023 el Informe Técnico identificado con el N° IF-2023-77066821-APN-DGETA#MTR, junto con los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y de los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores alcanzados para los meses de abril a septiembre 2023 y períodos mensuales consecutivos.

Que posteriormente, en fecha 10 de julio de 2023 se arribó a la firma del acta paritaria en el marco de la negociación correspondiente al año en curso, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante la cual se acordó, incrementar el salario básico conformado para el conductor de corta y media distancia del AMBA proporcional al tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías, para el período abril a septiembre 2023.

Que por dicho acuerdo paritario, se acordó en la cláusula segunda la actualización del rubro Viáticos/Reintegro de Gastos, por cada día efectivamente trabajado, el cual será incrementado en los mismos porcentajes que el salario básico conformado fijado en el acuerdo.

Que así también, en la cláusula tercera se acordó el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no regular ni habitual en los términos del art. 6 de la ley 24.241, a todo el personal con relación laboral vigente al 30 de junio de 2023 de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000), para el personal de conducción, y en forma proporcional a cada una de las categorías convencionales.

Que por su parte, y en atención a la incorporación de los servicios del área denominada Gran La Plata, comprendida por los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, a los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, efectuada por la Resolución N° 355 de fecha 4 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de determinar el valor del “Premio Estímulo” deberá calcularse el 10,78% (DIEZ CON SETENTA Y OCHO POR CIENTO) adicional sobre la base del Salario Básico conformado correspondiente a la escala salarial vigente para el período a liquidarse.

Que en tal sentido, al actualizar las escalas salariales aplicables al personal dependiente de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en los partidos de La Plata, Berisso, y Ensenada, corresponde modificar el monto del “Premio estimulo”.

Que dicho acuerdo fue homologado mediante la Resolución N° 1355 de fecha 12 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que al haberse celebrado un nuevo acuerdo paritario, la citada DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante el Informe Técnico N° IF-2023-82426881- APN-DGETA, procedió a efectuar nuevamente el cálculo de actualización de la variables componentes de la Estructura de Costos del Sistema de Transporte Público Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires, determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031, y de las Unidades Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para el período abril a septiembre 2023 y períodos mensuales consecutivos.

Que además y en concordancia con la metodología descripta en el Informe Técnico N° IF-2018-63178915- APNDGETA#MTR elaborado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, efectuado con motivo del dictado de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde proceder a calcular el Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) total para el período enero a junio 2023, tomando para ello el mayor valor de los salarios del semestre, correspondiendo en este caso al mes de junio 2023.

Que por su parte, a través del artículo 9° de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada a través del ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente al período de febrero 2023.

Que para arribar al precio correspondiente al mes de mayo 2023 se estiman la variaciones de precios establecidas mediante las Resoluciones N° 791 de fecha 28 de noviembre 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el mes de marzo 2023, N° 269 de fecha 21 de abril de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA para el mes de abril 2023 y N° 324 de fecha 8 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de igual manera, a partir de las liquidaciones de mayo 2023 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mes de abril de 2023 resulta oportuno y necesario actualizar el precio del parque móvil –chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para el período de mayo 2023 y subsiguientes.

Que conforme la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por el ANEXO I de la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad vehicular de autotransporte público de pasajeros.

Que además, el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determina que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución N° 39/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se deberán actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 titulado: “Datos Básicos para el Cálculo Tarifario”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, con la base de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que a tales fines, la información de las lecturas del GPS - SUBE, ajustada por el margen de error de lectura, es utilizada para modificar el kilometraje de cada línea o empresa-jurisdicción, aplicable para el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

Que es importante destacar que las Resoluciones N° 509/2021, N° 443/2022, N° 804/2022 y N° 961/2022, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al actualizar la estructura de costos, determinar las compensaciones económicas de ella derivadas y la distribución de éstas, han tenido en miras velar por el tratamiento más equitativo posible entre todos los prestadores del sistema, de modo que estos puedan sostener el servicio conforme la necesidad de los usuarios, fin último y principal del servicio público y, en consecuencia, protector del interés público general.

Que en tal sentido, corresponde actualizar los kilómetros de cada Agrupamiento Tarifario para las líneas de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal de la Región Metropolitana de Buenos Aires, considerando para el período de abril de 2023 y subsiguientes, los kilómetros informados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-75101882- APN-SSPEYFT#MTR de fecha 30 de junio de 2023.

Que la Resolución Nº 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estipuló la revisión y reestimación de las proyecciones de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” tres veces en el año calendario, en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que consecuentemente, se considera pertinente en esta instancia, actualizar las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, para el período de abril 2023 y subsiguientes, en base a lo informado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2023-75101882-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 30 de junio de 2023.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante nota N° NO-2023-65459115-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 7 de junio de 2023, señaló que “...el conjunto de cámaras empresariales vienen planteando la imposibilidad de continuar operando en tanto no se les actualicen las compensaciones por aumento de los costos, en términos generales, pero subyace además como crítico en el marco de dicho planteo, la imposibilidad de renovar el parque automotor en virtud de la inflación en dólares que se ha producido en relación con el precio de las unidades. Lo mismo acontece en relación con el precio de los neumáticos.

Que en dicho marco se procedió a requerir a Nación Servicios S.A. el relevamiento de la cantidad de unidades puestas en la calle entre el año 2018 y la actualidad, arrojando ello como resultado que el máximo de unidades utilizadas durante la hora pico, está muy por debajo de las DIECIOCHO MIL QUINIENTAS (18.500) unidades totales contempladas en la estructura de costos.

Que por otra parte, indicó que la antigüedad media real del parque es mayor a 5 años, aun cuando el Estado Nacional ha venido calculando los costos para un mayor nivel de renovación de parque, no obstante lo cual, al día de la fecha hay unidades que cuentan con más de diez años de antigüedad, pudiendo llegar hasta trece años.

Que asimismo, manifestó que tomando en consideración lo mencionado en los considerandos precedentes y que la estructura de costos contempla que el valor de las unidades se actualice por la variación del tipo de cambio, quedaría claro que la falta de renovación es independiente del valor de las unidades de parque.

Que en virtud de lo expuesto, la citada Subsecretaría entiende que, lejos de reconocer los mayores costos pretendidos para la renovación del parque, el Estado Nacional debiera reservarse la potestad de analizar y ajustar el parque a las unidades efectivamente puestas en servicio más una reserva acorde a ellos.

Que en consecuencia, la mencionada repartición considera necesario requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de modo de normalizar no sólo la provisión de unidades de parque móvil a precios razonables, sino además para que se aboque al análisis de la problemática relacionada con la provisión de neumáticos, a lo que cabría agregar el costo de los mismos, así como el de los repuestos.

Que en otro orden, señala que en la estructura de costos, la dotación de personal está asociada a las unidades de parque móvil, por lo que debería requerirse a futuro el concurso de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de garantizar que la dotación de personal que se reconozca a las empresas transportistas sea estrictamente la que el servicio público requiere.

Que asimismo destaca que estas medidas pueden ser tomadas por parte de Estado Nacional en relación con las líneas de Jurisdicción Nacional, incluyendo las denominadas de Distrito Federal, en tanto que la Provincia de Buenos Aires debiera formular manifestación expresa a efectos de adherir a esta política o bien en relación con los ajustes de costos que esté dispuesta a reconocer.

Que cabe agregar que, aún cuando no fuera consignado en la precitada Nota NO-2023-65459115-APNSSPEYFT#MTR, resultaría oportuno requerir el concurso de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, así como de cualquier otra dependencia estatal que pueda contribuir al análisis de las problemáticas propias del sector.

Que no obstante ello, las intervenciones propuestas conforme los considerandos anteriores no obstan a la prosecución del dictado de la medida, cuyos organismos serán convocados por esta cartera ministerial a los fines mencionados.

Que por la Resolución N° 178 de fecha 28 de marzo 2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto todos de 2023, así como también los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.

Que dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por la Resolución N° 178/2023 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos de 2023, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023, inclusive, y aplicable este último para los períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo cálculo de costos.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976/2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122/2017.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encuentra vacante en el cargo, conforme la Resolución N° 212/23 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los períodos de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre todos del 2023 que, como ANEXO I (IF-2023-82425105-APN-DGETA#MTR), ANEXO II (IF-2023-82425312-APN-DGETA#MTR), ANEXO III (IF-2023-82425557-APN-DGETA#MTR), ANEXO IV (IF-2023-82425842-APN-DGETA#MTR), ANEXO V (IF-2023-82426011-APN-DGETA#MTR) y ANEXO VI (IF-2023-82426217-APN-DGETA#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2023-82426378-APN-DGETA#MTR), el cual forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL, serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), provenientes de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley Nº 27.430, y lo establecido en el inciso b) del artículo 2º y el inciso a) del artículo 3º, ambos del Decreto Nº 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a convocar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a las dependencias pertinentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y a cualquier otro organismo o dependencia estatal con facultades y/o expertise en las temáticas bajo tratamiento, a los fines de llevar a cabo el análisis y tratamiento de los costos específicos del sector, y de la adecuada provisión de todos los factores y elementos necesarios para su normal desarrollo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2023 N° 56976/23 v. 24/07/2023

Fecha de publicación 24/07/2023