ACUERDOS
Decreto 388/2023
DCTO-2023-388-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-99623826-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 9 de agosto de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria, en el marco del Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.
Que con fecha 12 de mayo de 2004 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Arnaldo Hugo BARONE y por el señor Jorge Fabricio BENESPERI, Defensor General y Secretario de la DEFENSORÍA GENERAL de la Provincia del CHUBUT, respectivamente, en su carácter de abogados defensores del señor Diego Armando PACHECO, quienes alegaron la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
Que con fecha 22 de enero de 2018 la Comisión notificó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución 1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición.
Que el 28 de junio de 2021 la referida Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 138/21, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación del derecho a recurrir del fallo, del derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, del principio de legalidad y de su deber de adoptar medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal, establecidos en los artículos 8.2 h), 7.3, 9 y 19 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Diego Armando PACHECO.
Que, en consecuencia, recomendó al ESTADO ARGENTINO reparar integralmente las violaciones de derechos humanos detalladas en el Informe mencionado, tanto en el aspecto material como inmaterial.
Que en línea con la habitual política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES”.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES, suscripto el 9 de agosto de 2022, que obra como ANEXO del presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros aspectos, en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc”, a efectos de que determine el monto de las reparaciones pecuniarias debidas al peticionario conforme a los derechos cuya violación ha sido declarada por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), de acuerdo con los estándares internacionales que sean aplicables, sobre la base de los términos establecidos en su Informe de Admisibilidad y Fondo N° 138/21.
Que se dejó constancia en el citado “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” que debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que han tomado la intervención que les compete el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” celebrado el 9 de agosto de 2022 entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO (IF-2022-99623109-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2023 N° 57305/23 v. 25/07/2023
Fecha de publicación 25/07/2023