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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 495/2023

RESOL-2023-495-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-78544579- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 25 del 10 de enero de 2017, N° 828 del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad RESOL – 2017- 25- APN-MSG, mediante la cual se ofreció recompensa de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA (DNI N° 33.559.042), argentina, nacida el día 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Centenario de la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE.

Que la mencionada medida fue solicitada por el JUZGADO EN LO PENAL DE INSTRUCCIÓN DE LA QUINTA NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo del Doctor Darío Daniel SÁNCHEZ, en el marco de los autos caratulados “ACOSTA, NATALIA LILIANA SOLEDAD S/ AVERIGUACIÓN DE PARADERO”, Expediente N° 458/2009.

Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SANTA FE, Provincia homónima, a cargo del Doctor Aurelio Antonio CUELLO MURÚA, tramita el Expediente N° FRO 16206/2016, caratulado “DENUNCIA – CERRI, OSVALDO GABRIEL SOBRE INFRACCION LEY 26.364”.

Que dicho JUZGADO solicitó a este Ministerio, mediante oficio de fecha 30 de JUNIO de 2023, se incremente el monto de la recompensa ofrecida.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta Cartera; y, a su vez, el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido desde el ofrecimiento de recompensa.

Que, en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de 2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este Organismo.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la RESOL-2019-828-APN-MSG.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante RESOL-2017-25-APN-MSG, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Natalia Liliana Soledad ACOSTA (DNI N° 33.559.042), argentina, nacida el 29 de febrero de 1988, hija de María Cristina BALAN y Ariel ACOSTA, con último domicilio en la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE, quien fue vista por última vez el día 29 de mayo de 2009, luego de ausentarse de su hogar en el Barrio Centenario de la localidad de Santo Tomé, Provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como (IF-2023-80088697-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2023 N° 57013/23 v. 25/07/2023

Fecha de publicación 25/07/2023