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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 612/2023

DECAD-2023-612-APN-JGM - Licitación Pública N° 95-0013-LPU23.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-08747197-APN-DCYC#MDS y los Decretos Nros.1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 95-0013-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 324 del 2 de marzo de 2023 del mencionado organismo, con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 193 de fecha 21 de marzo de 2023, informando el Precio Testigo para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de marzo de 2023, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: HUGO OSCAR HOLOWATY, DISTRIBUIDORA EP S.R.L., IGNACIO KLEÑUK, STATE GRID ARGENTINA S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., DASEM S.A, SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. y COOPERATIVA VIENTOS DE CAMBIO.

Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, el cual cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, ambas dependencias pertenecientes al referido organismo, en el cual determinó el cumplimiento por parte de los oferentes de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se propulsó el mecanismo de mejora de precio a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el Expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 6 de junio de 2023, aconsejando adjudicar la Licitación Pública referida a la firma IGNACIO KLEÑUK, Renglón 1, alternativa 4, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) envases de yerba mate elaborada con palo, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca EL BUEN OJO, cuyo precio unitario es de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS ($940,20), por un monto total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($2.256.480.000).

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas para el Renglón 1 por las firmas que se detallan a continuación: HUGO OSCAR HOLOWATY, alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 por no haber presentado el Registro Nacional de Producto Alimenticio (R.N.P.A) de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y alternativa 7 por superar el margen de tolerancia por sobre el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN; DISTRIBUIDORA EP S.R.L. por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y la Resolución General AFIP N° 4164/17; IGNACIO KLEÑUK, alternativas 1, 2 y 3 por no haber presentado los Registros Nacionales de Establecimiento (R.N.E) y de Producto Alimenticio (R.N.P.A) ni la imagen del arte del rótulo de acuerdo con lo informado por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; STATE GRID ARGENTINA S.A por no presentar la DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES – DECRETO N° 202/17, debidamente suscripta en todas sus hojas o en un solo documento electrónico, especificando el carácter del firmante, lugar y fecha, sin omitir dato alguno, acompañando el poder o designación del firmante, de corresponder, según lo solicitado en el punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establecido por el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias; ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por encontrarse suspendido en el SISTEMA DE INFORMACIÓN A PROVEEDORES (SIPRO), conforme lo establecido en el artículo 28, inciso a) del Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias y complementarias y en el artículo 66, inciso b) del Decreto N° 1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias; DASEM S.A. por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y la Resolución General AFIP N° 4164/17 y por no presentar la DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES – DECRETO N° 202/17, debidamente suscripta en todas sus hojas o en un solo documento electrónico, especificando el carácter del firmante, lugar y fecha, sin omitir dato alguno, acompañando el poder o designación del firmante, de corresponder, según lo solicitado en el punto 17 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conforme lo establecido por el artículo 67 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias; SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. por no ajustarse el monto de la garantía de mantenimiento de oferta (póliza Nº 983.683 emitida por la compañía ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) al porcentaje establecido en el artículo 78, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta que no fue presentado el documento que lo subsanara, según lo requerido en la intimación cursada, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la norma citada; COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. por no ajustarse el monto de la garantía de mantenimiento de oferta (póliza Nº 983.699 emitida por la compañía ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.) al porcentaje establecido en el artículo 78, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, teniendo en cuenta que no fue presentado el documento que lo subsanara, según lo requerido en la intimación cursada, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la norma citada; COOPERATIVA VIENTOS DE CAMBIO por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, conforme lo previsto en los artículos 66, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16, 21, inciso f) y 25, inciso b) del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y la Resolución General AFIP N° 4164/17, por no haber constituido garantía de mantenimiento de ofertas de acuerdo con lo establecido en el artículo 78, inciso a) y artículo 66, inciso j) del Anexo al Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y complementarios y por no haber regularizado su inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo a la Disposición ONC 62/16 y sus modificatorias y por no incorporar en el mismo Sistema el código de la clase y el rubro del producto cotizado.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación.

Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la referida contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d), e) y g) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 95-0013-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de yerba mate elaborada con palo, destinada a la atención de los sectores socialmente vulnerables, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 95-0013-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas para el renglón único por las firmas: HUGO OSCAR HOLOWATY (C.U.I.T. Nº 20-17950686-7), alternativas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; DISTRIBUIDORA EP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71459008-8 ); IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9), alternativas 1, 2 y 3; STATE GRID ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71692181-2); ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70957893-2); DASEM S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70802788-6); SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71648636-9); COMPAÑIA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71403852-0) y COOPERATIVA VIENTOS DE CAMBIO (C.U.I.T N° 30-71514563-0) por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 6 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Declárase fracasada parcialmente en el Renglón 1 de la Licitación Pública N° 95-0013-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL (9.600.000) envases de yerba mate elaborada con palo con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, por no haberse obtenido ofertas válidas, de acuerdo con lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 6 de junio de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 95-0013-LPU23 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detalla:

IGNACIO KLEÑUK (C.U.I.T. Nº 20-07554735-9), Renglón 1, alternativa 4, por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL (2.400.000) envases de yerba mate elaborada con palo, con un contenido neto de UN (1) kilogramo cada uno, según especificaciones del Pliego, marca EL BUEN OJO, cuyo precio unitario es de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS ($940,20), por un monto total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($2.256.480.000).

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Ministra de Desarrollo Social a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante respecto de Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($2.256.480.000), se imputará con cargo a los créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2023.

ARTÍCULO 8º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi - Victoria Tolosa Paz

e. 26/07/2023 N° 57596/23 v. 26/07/2023

Fecha de publicación 26/07/2023