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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 486/2023

RESOL-2023-486-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-81295874- -APN-DBV#MSG, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 636 del 4 de junio de 2013; 739 del 03 de noviembre de 2022; las Decisiones Administrativas Nros. 335 del 6 de marzo de 2020, 242 del 28 de marzo de 2023 y, 4 del 10 de enero de 2023; la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros 871 del 14 de diciembre de 2016 y sus modificatorias; 78/2023 del 07 de febrero del 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo previsto en la Ley N° 25.054, la distribución del subsidio nacional debe efectuarse según los criterios expuestos en el artículo 13, y teniendo en cuenta los objetivos establecidos legalmente, permitiendo la comprobación de que la inversión que realicen las instituciones que reciben fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que la Ley N° 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que mediante el Decreto N° 636/2013 se estableció la transferencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto N° 739/2022 se modificó la estructura organizativa de la Administración Nacional, mediante el cual se han definido los objetivos de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 335/2020 se aprobó la estructura del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la Decisión Administrativa Nº 4/2023 aprueba el presupuesto del año 2023, y distribuyó el presupuesto para el ejercicio 2023 destinada a las entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley N° 25.054.

Que la Decisión Administrativa Nº 242/2023 modificó el presupuesto para el Ejercicio vigente 2023 y asignó a la partida presupuestaria 5.1.7 “transferencias a otras instituciones culturales y sociedades sin fines de lucro”, subparcial “Asociación Bomberos Voluntarios”, del Ministerio de Seguridad, incorporando los fondos remanentes de Ejercicios Anteriores y la Mayor Recaudación informada por la Superintendencia de Seguros de la Nación; de acuerdo a lo previsto por el art. 11 de la Ley 25.054 y sus modificatorias. A fin de atender los subsidios destinados a las entidades del sistema nacional de bomberos voluntarios.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, creó el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES”, en el marco de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 25.054.

Que mediante la Resolución MS Nº 871/2016 se aprobó el “MANUAL DE TRAMITACIÓN, EJECUCIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS OTORGADOS AL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”.

Que mediante la Resolución 78/2023 aprobó la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta digital integrante de la presente.

Que, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS ha tomado las acciones pertinentes con el fin de establecer una nómina de beneficiarios habilitados para percibir el subsidio; según lo previsto en el art. 13 de la Ley 25.054 y su modificatoria.

Que, para cumplir con lo expuesto, en relación a los plazos para su ejecución y rendición, se computarán de conformidad a lo establecido en la Resolución MS Nº 871/2016, su aclaratoria Nº 216/2019 y su modificatoria N° 78/2023

Que en virtud de la existencia de una demora en los procesos de rendición y su aprobación correspondiente, motivada por diferentes inconvenientes administrativos, resulta conveniente incluir a la totalidad de las asociaciones de bomberos voluntarios reconocidas ante el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios Organizaciones no Gubernamentales, como beneficiarias del subsidio otorgada por la presente, sin perjuicio de la verificación del cumplimiento de los restantes requisitos necesarios para la percepción de la contribución mencionada.

Que, la distribución del beneficio otorgado debe efectuarse con fundamento en un régimen que permita la comprobación de que la inversión que realicen las Instituciones que reciben los fondos, esté orientada para los fines con que los mismos han sido asignados.

Que dicha comprobación debe efectuarse por parte de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes a hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que las Instituciones respecto de las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante, su inclusión como beneficiarios no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que todo equipo, material o bienes que se adquiera por medio de los mencionados subsidios debe ser inventariado en un registro llevado por la autoridad de aplicación establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.054.

Que, se exime a las entidades de la obligación de pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneras para el ingreso de equipamiento desde el exterior, así como cualquier tipo de tributo nacional existente o a crearse conforme el artículo 15 de la Ley antes mencionada.

Que se considera oportuno que ciertos bienes que son adquiridos con los fondos que constituyen el referido subsidio sean identificados públicamente como tales, en consecuencia, las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: “Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad - Presidencia de la Nación” (mediante placa y/o ploteo que se comunicará oficialmente a todas las entidades), de acuerdo a las especificaciones que al respecto establezca la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD en su carácter de autoridad aplicación de la Ley Nº 25.054, a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, establecer las especificaciones técnicas que deberán cumplir los sujetos alcanzados por la medida señalada en el considerando precedente.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones; artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y del artículo 35, inciso c), del Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Destínase a las ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la suma de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 5.675.050.413,83) distribuidos entre los MIL CUARENTA Y TRES (1043) cuerpos que figuran en el ANEXO I (IF-2023-81291426-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.441.083,81), con destino a la compra de equipamiento, materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2023-81291378-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 436.542.337,56) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Destínase a entidades de segundo grado provinciales que figuran en el ANEXO II (IF-2023-81291378-APN-SAFS#MSG) que forma parte de la presente, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 436.542.337,56) distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Destínase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO DOCE CON TRES CENTAVOS ($ 145.514.112,03) para atender aquellos gastos previstos en el artículo 13 inciso 3) de la Ley Nº 25.054 (como fiscalización a las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y adquisición de equipamiento, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores y diseño de cursos para la misión de los bomberos en la atención de desastres, guías de emergencia, libros de texto, contratos especiales para personal idóneo o profesional que requiera el desarrollo de la tarea durante el ejercicio, subsidios extraordinarios a entidades de bomberos voluntarios en casos de emergencias, y todo aquel destino que la Autoridad de Aplicación con el debido fundamento exponga para el cumplimiento de las demás obligaciones contempladas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 5°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 436.542.339,19), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Destínase al CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO TRECE CON SEIS CENTAVOS ($ 145.514.113,06), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD a través de la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS remitirá a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la nómina de las Instituciones beneficiarias, para las respectivas transferencias.

ARTÍCULO 8°.- Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Cuenta Escritural N° 11-85-54247/90 y de acuerdo con las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose las transferencias por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres de gran magnitud, naturales o causados por el hombre.

ARTÍCULO 9°.- Dichos pagos se efectivizarán teniendo en cuenta la presentación de las rendiciones que cada Entidad realice formalmente a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE SEGURIDAD, conforme al cronograma de vencimientos, que a cada entidad le corresponda, de acuerdo a la fecha de cobro del subsidio inmediatamente anterior. Como así también tener presentada, y al día, la documentación que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución y los remitirá a la DIRECCIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

ARTÍCULO 11.- Las rendiciones de cuentas deberán efectuarse con ajuste al procedimiento y los requisitos establecidos por RESOL-2023-78-APN-MSG, mediante el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, de los subsidios otorgados a las entidades de primer, segundo y tercer grado según la Ley 25.054 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 12.- En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

ARTÍCULO 13.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que deriven de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE SEGURIDAD a cumplimentar con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Bomberos Voluntarios N° 25.054.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2023 N° 57349/23 v. 26/07/2023

Fecha de publicación 26/07/2023